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Un tribunal gallego reconoce el derecho a cobrar paro a una empleada del hogar que lo pidió antes de la ley que lo permite

Una empleada de hogar friega cubiertos de cocina.

elDiario.es Galicia

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Una sentencia reconoce a una empleada del hogar en Galicia el derecho a cobrar el paro pese a que pidió recibir la prestación antes de que entrase en vigor la norma que reconoce esta posibilidad para este colectivo de trabajadoras. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplica la perspectiva de género y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condujo a que se cambiase la norma en España, hace poco más de un año.

La sentencia, de la Sala de lo Social del TSXG, es una de las primeras sobre el asunto desde que entró en vigor la nueva norma. El texto afirma que la empleada del hogar denunciante tiene derecho a percibir las prestaciones de desempleo contributivo, aunque su caso es anterior a que se empezase a aplicar el real decreto ley que en septiembre de 2022 reconoció el paro para estas trabajadoras, una posibilidad largamente peleada.

En la decisión, los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan que la normativa española excluía a las empleadas del hogar del derecho al subsidio de desempleo en el momento en el que lo pidió esta trabajadora. Pero señalan que esa normativa era “contraria a la comunitaria”. La mujer, afiliada al sistema especial para empleados del hogar hasta agosto de 2022, tenía cotizados 2.361 días en este régimen y otros dos días en el general. Cuando ella pidió el paro, se le denegó por no estar previsto aún para empleadas del hogar.

Los jueces consideran que la norma anterior española, que excluía tanto la cotización como el derecho a paro, era “contraria al derecho comunitario por discriminatoria” y que el real decreto ley que entró en vigor en septiembre de 2022 que les reconocía el derecho a los subsidios de desempleo no despeja la situación completamente “porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”. Añaden que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad”.

Insisten en el enfoque de género, que es una “obligación” para los juzgadores, dicen, porque integra “un valor superior del ordenamiento jurídico”. Entre las empleadas del hogar, un sector “fuertemente feminizado”, el 95,53% de las trabajadoras son mujeres, de acuerdo con los magistrados, que indican que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga a amparar a a estas trabajadoras “cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”. La sentencia puede ser recurrida en casación.

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