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El Tribunal Superior de Galicia permite a la Xunta que exija el certificado COVID para el ocio nocturno

Un grupo de jóvenes en la sala Pelícano de A Coruña durante la prueba para la reapertura del ocio nocturno en Galicia

elDiario.es Galicia

1 de octubre de 2021 17:17 h

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a incluir en las normas del protocolo para la hostelería nocturna la exigencia del certificadoCOVID. El requisito afecta solo a los establecimientos que se sitúen en el nivel en el que pueden abrir hasta más tarde -las cuatro de la madrugada- y con más aforo -el 75% en el interior y el 100% en las terrazas-. Elnuevo protocolo del Gobierno gallego para el ocio nocturno fija dos niveles, con diferentes requerimientos y limitaciones. Son los locales los que comunican a cuál de ellos se adhieren.

Los magistrados, según ha informado el TSXG, argumentan que la medida está “justificada”, puesto que se trata de “espacios cerrados, en los que se establecen contactos próximos y prolongados, y con escasa renovación del aire, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla”. Además, han tenido en cuenta que en este tipo de locales se realizan “acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles, como hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar”. “No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, sostienen.

En la exposición jurídica, el TSXG señala la resolución acoge el criterio del Tribunal Supremo, que considera que la exhibición de determinada documentación para el acceso al interior de algunos establecimientos en los que se produce una gran afluencia de personas resulta “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a las que se tenga obligación de acudir”. El TS avaló el certificado COVID para los locales de ocio nocturno que el Tribunal Superior gallego había rechazado aplicar en agosto.

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