La Xunta deberá indemnizar con 110.000 euros a la familia de una mujer de A Coruña que murió en 2016 de cáncer por los retrasos en el diagnóstico de la enfermedad en la sanidad pública gallega. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al marido y los tres hijos de la fallecida, que fue en ocho ocasiones a centros médicos quejándose de un dolor abdominal. Finalmente fue una clínica privada la que le detectó un tumor en el ovario con metástasis.
Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que firman la sentencia consideran que los retrasos pudieron llevar a “un avance significativo” en la progresión de la enfermedad. “De haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado”, señalan en un fallo en el que estiman un recurso de apelación que presentaron los familiares contra otra sentencia que daba la razón a la Administración gallega.
La mujer tenía 62 años cuando fue por primera vez al servicio de digestivo del Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) en abril de 2015. Manifestó que llevaba nueve meses con dolor abdominal. La ecografía que se le hizo dio unos resultados “compatibles con la normalidad”, según la sentencia. El dolor persistente llevó a la afectada en otras siete ocasiones a distintos departamentos del Servizo Galego de Saúde (Sergas).
En octubre de 2015, en el centro de salud del barrio coruñés de O Ventorrillo se le prescribió Flatoril, un medicamento recomendado para evitar la formación de gases. Se le tramitó una consulta con Ginecología por sospecha de prolapso uterino para más de 10 meses después. Pocas semanas después, la mujer decidió acudir a una clínica privada, en la que le hicieron un TAC urgente que reveló que había un tumor en el ovario y que había metástasis. Cuatro días después, el CHUAC confirmó el diagnóstico. El tratamiento radiológico de la paciente empezó en enero de 2016 y falleció en septiembre de ese mismo año.
La sentencia considera que hubo una “clara pérdida de oportunidad” por las demoras y que no se actuó “con la celeridad y diligencia que el caso requería”. Los magistrados creen que “no hay que ser especialista en medicina” para sospechar de una dolencia ginecológica cuando una mujer de 62 años acude a urgencias con los síntomas que presentaba la paciente. Contra esta decisión se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.