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El Tribunal Superior de Galicia paraliza cautelarmente un parque eólico en montes de la Rapa das Bestas

El curro de Sabucedo durante la Rapa das Bestas de julio de 2023.

elDiario.es Galicia

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La Justicia vuelve a frenar un parque eólico en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha decidido suspender de forma cautelar el proyecto Campo das Rosas de Naturgy, planeado para montes de los ayuntamientos de A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade en los que se desarrolla la tradicional Rapa das Bestas y en los que, según asociaciones ecologistas, crecen especies en peligro de extinción.

Por el momento, la empresa promotora no podrá ir adelante con el permiso dado por la Xunta para levantar los aerogeneradores. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo responde a la petición de Ecoloxistas en Acción Galiza y basa su decisión en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), que es una figura jurídica que se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido. En esta fase del procedimiento solo se manifiestan sobre la medida cautelar, no sobre el fondo de la cuestión, pero los magistrados señalan que ya se han pronunciado sobre la pretensión que anticipan que se va a exponer en la demanda: que hay simultaneidad entre que se requieren los informes sectoriales del proyecto y el trámite de información pública y su plazo.

En su pronunciamiento, el TSXG indica que el acuerdo por el que se autoriza la ejecución del parque de Campo das Rosas muestra que el procedimiento de hizo de forma “análoga” al de otro proyecto anulado por la misma sala en enero de 2022 en O Roncudo, en Corme (A Coruña). Los jueces entienden que en este nuevo caso se cumple el requisito del fumus boni iuris.

El presidente de la Asociación Rapa das Bestas de Sabucedo, Paulo Vicente, traslada su satisfacción por la decisión del TSXG, pero señala que es solo un primer paso y “no el final del camino” en este proyecto eólico: “La Justicia entiende que las obras no deben comenzar y eso es una buena noticia”.

El auto recuerda que esta sala dijo en pronunciamientos anteriores que prevalece el Derecho de la Unión Europa y que poner a disposición los informes sectoriales antes del trámite de información pública, y no de forma simultánea, tiene incidencia en el proceso. Esas sentencias están recurridas ante el Tribunal Supremo, que será el que determine si los informes sectoriales se deben solicitar o no antes de que el proyecto entre en la fase de información pública. En este punto, los jueces manifiestan que están de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a la decisión del alto tribunal. Esto apoya, en su opinión, los motivos dados para suspender el proyecto de Campo das Rosas.

Hay, sin embargo, un voto particular -los otros cuatro magistrados sí respaldan la suspensión cautelar-. Una de las juezas considera, sobre el fumus boni iuri, que el juicio sobre si el acto administrativo impugnado se ajusta o no a derecho es “ajeno al contenido propio de una medida cautelar”.

El TSXG rechaza, sin embargo, suspender la ejecución del parque amparándose en el periculum in moura (pérdida de la finalidad legítima del recurso) en en la prevalencia del interés general sobre el particular de la empresa promotora, como pedía la asociación ecologista. Argumenta que no observa “el daño ambiental y a diversas especies de flora y fauna” del que hablan los ecologistas. Sin embargo, “se acreditó el interés general” para el sistema eléctrico del proyecto, dado que la Xunta declaró su utilidad pública. Contra el auto cabe presentar recurso.

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