El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera procedente el despido de un conductor de autobús de una ruta escolar de A Coruña por comunicarse “de manera innecesaria e impropia”, a través de wasaps que la sentencia califica de “inapropiados”, con niñas de entre 13 y 15 años que utilizaban el servicio. Pese a que los chóferes no tienen los teléfonos ni de los menores ni de sus padres, este trabajador tenía varios números y enviaba a varias menores mensajes en los que les hacía comentarios sobre su aspecto y les recriminaba si las llamaba y no le cogían el teléfono.
En este fallo, con fecha de 15 de noviembre, el alto tribunal gallego ha revocado una resolución previa del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, que había ordenado a la empresa readmitir al demandante o abonarle una indemnización de 32.000 euros por el despido.
Los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG entienden que la actuación de la compañía es legítima, ajustada a derecho y proporcional porque la actitud del trabajador, “inaceptable tanto jurídica como éticamente” con las menores, “denota transgresión de la buena fe contractual”. La sentencia recoge varios casos. A una menor de 13 años a la que dejaba subir al autobús sin autorización le enviaba primero mensajes en los que decía que estaba intentando conseguirle una plaza en ese servicio y luego que la había visto muy guapa y que a ver si se veían. Pasó a llamarla y, al no contestar la niña, el hombre le escribió que lo hacía porque iba con su madre y le sugirió que le dijese que era su amigo. A otra joven de 15 años la llamó a su domicilio para hacerle preguntas sobre una ruta escolar. En las diligencias policiales consta una conversación entre el hombre y una de las menores en la que él le recomendaba cambiar la foto de perfil a la niña porque no se la veía bien.
La sala apunta que, al tratarse de menores de edad, se debe tener en cuenta “el necesario cuidado y atención, así como la especial protección” que merecen frente a “inaceptables muestras de confianza por personas ajenas a su círculo más íntimo, personal y familiar”. Relata cómo el demandante, que trabajaba desde 2006 para la empresa hasta que fue despedido en 2020, enviaba mensajes a través de la aplicación Whatsapp, a pesar de que los conductores de este servicio de transporte “no tienen los teléfonos de los usuarios o de sus padres (ni la necesidad de procurarlos)”. Además, los magistrados consideran que empleó “expresiones absolutamente inapropiadas”.
Los jueces consideran que el comportamiento del hombre supone un incumplimiento “grave y culpable” de los deberes laborales y una “inaceptable transgresión de la buena fe del actor”, lo que vulnera “la necesaria confianza ética y profesional que debe existir entre la empresa y sus trabajadores”.
Los magistrados no ven “aceptable” que una compañía de transporte escolar “mantenga entre sus conductores a una persona que llega a tal grado de confianza con personas menores, que exigen un nivel de protección y confianza adecuada a su edad”. Creen que el trabajador “aprovechó” su posición para acercarse a menores de edad, “mediante un comportamiento irregular y, si bien no sancionable penalmente, sí laboral y socialmente reprensible”.
La sentencia coincide en un punto con la resolución en primera instancia. Considera que ni la empresa ni la jefa de personal, que le dijo al conductor que era “un depredador sexual de libro”, han vulnerado el derecho al honor del conductor. Las expresiones de la jefe de personal, argumenta, “deben contextualizarse en el momento en que se mantuvo la conversación”, que fue “inmediatamente después de recibir la denuncia de una trabajadora de la empresa” relacionada con su actitud con las menores.