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Los tribunales declaran ilegal la vigilancia del correo personal realizada por la dirección de la TVG

Alfonso Sánchez Izquierdo, director general de la CRTVG

Marcos Pérez Pena

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de invalidar los cinco artículos más polémicos de la resolución dictada por la dirección de la CRTVG el pasado 10 de enero, en los que establecía la posibilidad de monitorizar las comunicaciones electrónicas de todo el personal de la compañía, comenzando por la vigilancia de sus cuentas de correo electrónico y el uso que hacían de Internet. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), mayoritaria en el comité de empresa, presentó a comienzos de abril una demanda de conflicto colectivo ante el TSXG por esta norma interna, por considerarla un “ejercicio abusivo del control empresarial”.

El TSXG le da la razón al sindicato en su demanda, dejando sin efecto las medidas adoptadas, pues subraya que la CRTVG vulneró el derecho del Comité de Empresa a emitir informe previo para defender y representar los intereses de los trabajadores y trabajadoras cuando impuso la medida de manera unilateral y obviando la legislación que ampara la negociación colectiva. En su reclamación, el sindicato también denunciaba lo que entendía como un ataque al derecho a la intimidad y una violación del secreto de las comunicaciones.

Además, los y las periodistas de la CRTVG señalaban que la empresa conculcaba de este modo la libertad de prensa, el secreto profesional y la confidencialidad de las fuentes de información. El alto tribunal ya no entra a valorar estos aspectos, dada la gravedad del incumplimiento del método que la empresa debe seguir para aprobar una norma de este tipo.

La sentencia se basa tanto en el incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores como del Convenio Colectivo de la CRTVG, en los que se recoge el deber de la dirección de la empresa de “informar previamente” al Comité de Empresa “sobre las decisiones que adopte respecto a la organización del trabajo” y también el derecho del Comité a “presentar un informe a la empresa con carácter previo a la ejecución de las decisiones que adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de control del trabajo”.

Para Raquel Lema, responsable de la CUT en la CRTVG, “no es solo una magnífica noticia para las profesionales de la información que trabajan en la CRTVG, sino para la clase trabajadora en general y para el sindicalismo. Cualquier medida colectiva de este tipo que las empresas pretendan imponer sin negociar con la representación sindical será inválida”. Lema destaca a este respecto que “en este momento en el que, sobre todo a raíz de la última reforma laboral, la negociación colectiva ha perdido mucha fuerza, que todo un TSXG le diga a la empresa que tiene el deber de informar y consultar con la representación sindical normas que afectan al desarrollo del trabajo de todos los empleados y empleadas es darle un valor a la negociación colectiva que la empresa le intentó negar”.

La sindicalista recuerda que en este proceso “se nos negó incluso el derecho a negociar” y subraya que la sentencia “pone en evidencia el autoritarismo de la dirección de la CRTVG y la fascistización de las relación laborales. El TSXG deja claro que así no se pueden hacer las cosas, que aún hay un margen muy grande para la negociación colectiva, y que ni con la reforma laboral hemos perdido este derecho”.

La sentencia, que le fue remitida al sindicato en las últimas horas de este miércoles, llegó justo en el día en que dos trabajadores de la CRTVG recibieron sendas cartas que les advertían de que el sistema había detectado intentos de acceso a páginas web que no estaban justificados por los cometidos de su puesto de trabajo. En ese correo electrónico se advertía también de que podían ser sancionados. “Estas cartas le hizo ver al conjunto de los trabajadores y trabajadoras que aquella resolución era grave, que ya estaban monitorizando”, señala Raquel Lema, que destaca que “esas cartas quedan ahora sin efecto”.

“El ámbito judicial no debería ser el espacio en el que nos moviéramos los sindicatos”, concluye Lema, “pero las altas instancias de Justicia deben pronunciarse sobre dónde están los límites, sobre todo cuando intentan imponer unas normas que van más allá de la legislación. Parece que a veces, si se lucha, los juzgados también nos dan la razón a las trabajadoras”.

Control laboral y control de la información

La normativa impuesta por la dirección de la compañía generó inmediatas críticas entre las trabajadoras y trabajadores, antes las cuales la empresa se justifica repitiendo que el objetivo era “proteger la información de la organización y el buen desarrollo de su actividad”. El propio Alfonso Sánchez Izquierdo, cuando fue interpelado en el Parlamento sobre esta decisión, defendió que es una práctica habitual en muchas empresas.

Sin embargo, desde la CUT, además de denunciar que se trataba de un “ejercicio abusivo del control empresarial”, señalaron en más de una ocasión que la medida respondía a la preocupación de la dirección del ente ante la creciente actividad de denuncia que los y las trabajadoras estaban realizando “de una política sistemática de manipulación informativa”. Consideraban, asimismo, que la medida, además de “establecer un régimen de terror en el que las pautas contenidas en la Resolución están redactadas de una manera tan ambigua que provoca pánico a posibles sanciones entre el plantel”, pretendía limitar la capacidad de los y de las periodistas de investigar y publicar asuntos incómodos para el Partido Popular: “¿Quién puede, por ejemplo, confiar en una periodista de un medio para realizar una denuncia de corrupción política confidencial y contrastada en cualquier Ayuntamiento del PP cuando todas sus comunicaciones están a la vista de la Dirección General, principal adalid del partido en el Gobierno en este centro de trabajo?”.

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