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El TSXG avala la prohibición del Ayuntamiento de Pontevedra a las viviendas turísticas en pisos altos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala el criterio seguido por el Ayuntamiento de Pontevedra para limitar las viviendas turísticas, al establecer que su uso “no se puede identificar con el residencial”. El Ayuntamiento de Pontevedra contempla tres supuestos para autorizar que un domicilio particular se habilite como vivienda turística: que se trate de una vivienda unifamiliar, que se encuentre situada en planta baja o en primer piso (como cualquier otra actividad económica) o que se destine todo un edificio al completo a tal finalidad. Se trata de límites similares a los impuestos en otras ciudades como Madrid.

La portavoz del gobierno local de Pontevedra, Anabel Gulías, ha recordado que esa decisión está basada en el Plan General de Ordenación Muncipal (PGOM) en vigor, para evitar posibles problemas de convivencia y garantizar, por un lado, el derecho al descanso de los ciudadanos y, por otro, autorizar la cesión temporal de una vivienda privada a turistas.

La sentencia del TSXG rechaza la totalidad de los numerosos motivos de recurso de la denunciante, una propietaria de una de estas viviendas turísticas que fue denunciada en 2019 por alquilar a turistas un piso en la calle Sagasta, en pleno centro de la ciudad del Lérez. El Ayuntamiento, a raíz de las denuncias presentadas por la comunidad de vecinos, ordenó cesar la actividad como vivienda turística de este piso, situado en una cuarta planta, advirtiendo a su dueña de que su incumplimiento podría derivar en el precinto del domicilio.

Para la portavoz del gobierno municipal esta sentencia es “muy satisfactoria” al avalar la gestión del Consistorio, que “resolvió con éxito” una situación que podría derivar en un problema “futurible”.

En cuanto a la cuestión de fondo y principal controversia, el TSXG sostiene que la razón expuesta por el Ayuntamiento de Pontevedra en cuanto a que el uso permitido para las viviendas de uso turístico es planta baja o primera por el condicionante fijado en el Plan General “es conforme a derecho” por resultar ajeno al uso residencial las viviendas de uso turístico y de otro lado, apunta que “las limitaciones a su implantación se justifican por razones urbanísticas a fin de preservar la ordenación establecida”.

La sentencia deja sentado que “el uso de las viviendas de uso turístico no se puede identificar con el residencial” y por otra parte, además de la autorización autonómica necesaria para esta actividad turística “también se le requerirá un título habilitante municipal, ceñido al plano urbanístico”.

El fallo también añade que “a falta de una regulación específica” para este tipo de viviendas “en este caso será de aplicación la normativa municipal de planeamiento y más cuando la regulación no ofrece en este particular supuesto margen de duda interpretativa”. La sentencia es susceptible de recurso de casación.