Las medidas para el control de la pandemia que ha ordenado la Xunta y que han entrado en vigor a las 00,00 horas del domingo no cuentan por el momento con el aval judicial, el cual ha sido solicitado todavía este lunes por parte de la Administración autonómica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un escrito en el que defiende las medidas como “sacrificios proporcionales” y puntuales en determinados municipios.
Días después de los primeros pronunciamientos en las comunidades autónomas, que han sido dispares -avalando el toque de queda en algunas y rechazándolo en otras-, Galicia aguarda el pronunciamiento de su alto tribunal sobre la restricción de movilidad entre las 23 y las 6 horas en los ayuntamientos de incidencia máxima, así como la prohibición de reuniones de no convivientes entre la 1 y las 6 de la mañana en toda Galicia. También debe pronunciarse sobre el cierre perimetral de los municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes (en riesgo extremo y con máximas restricciones).
Todas estas medidas, según la orden publicada pasadas las 23 horas del pasado viernes 7 de mayo, están sustentadas en el apartado uno del artículo 38 de la reformada Ley de salud gallega, es decir, la parte de ese artículo en el que se establecía el marco de las medidas puede establecer la Xunta y que el Gobierno central no llevó en su recurso ante el Tribunal Constitucional. De hecho, la única parte suspendida de la ley de salud es la segunda del artículo 38, en el que se relacionan medidas concretas que puede adoptar la Administración autonómica en caso de emergencia sanitaria.
Los servicios jurídicos de la Administración autonómica esgrimen, en la orden de la Consellería de Sanidade, varios artículos de la ley de salud para la adopción de medidas, incluida la necesaria “proporcionalidad” en las actuaciones que ha adoptado el Gobierno autonómico.
En el escrito presentado ante el TSXG por parte de la Xunta, al cual ha tenido acceso Europa Press, los jurídicos de la Administración autonómica resumen que las medidas adoptadas “simplemente están tratando de evitar encuentros masivos e injustificados” y responde “al necesario cumplimiento del principio de prudencia y precaución que debe guiar la actuación de la autoridad sanitaria, ante la existencia de riesgo de la salud pública”, como se deduce de los propios informes de la Dirección Xeral de Saúde Pública, que también se han incluido en la orden del Diario Oficial de Galicia.
“Se trata de sacrificios proporcionales a la situación epidemiológica actual”, remarca en su escrito ante el TSXG, que hasta ahora avaló todas las medidas de la Xunta fuera del estado de alarma, especialmente aquellas como el cierre de la comarca de A Mariña en julio de 2020 --el primero en toda España en la denominada 'nueva normalidad'--, el cual, precisamente, la Xunta lleva como ejemplo también en la orden publicada en el DOG el pasado viernes 7 de mayo.
A modo de conclusión, el escrito --junto al que se adjuntan diversos autos de tribunales superiores de justicia (Madrid, Valencia, Baleares, y Cataluña), la propia orden del DOG y el informe de Saúde Pública-- señala que la Consellería de Sanidade solicita la “ratificación” de las medidas de restricción de movilidad, de reuniones y las limitaciones como el toque de queda para los ayuntamientos con peor situación epidemiológica adoptadas “dentro del ámbito de sus competencias y amparadas por una norma legal, así como motivando su proporcionalidad, idoneidad y necesidad”.