Una familia residente desde el año 2006 en una vivienda de protección oficial de promoción pública en Santiago de Compostela está a punto de ser desalojada del inmueble. El pasado mes de noviembre el Instituto Galego de Vivenda e Solo (organismo responsable de la política de vivienda de la Xunta de Galicia) inició el proceso de desahucio, debido a los conflictos de convivencia originados en el barrio.
La familia, en situación de exclusión y con varios de sus miembros cobrando pensiones de invalidez o con dependencia reconocida, no ha sido capaz de encontrar otra vivienda en el mercado libre y la Xunta no les ha ofrecido un alojamiento alternativo, por lo que corren un serio riesgo de quedarse en la calle, con el agravante de que la justicia ha encomendado al Gobierno gallego la tutela de una de estas personas a través de la FUNGA (Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas).
Un informe de una trabajadora social del Ayuntamiento de Santiago, al que ha tenido acceso Praza.gal, solicita el aplazamiento del desalojo y alerta de que “proponer un desahucio sin ofertar vivienda alternativa sería agravar más, si cabe, la situación de exclusión social en la que se encuentran, convirtiendo en personas sin techo a aquellas que presentan una discapacidad reconocida y/o que están incapacitadas judicialmente, con una medida de tutela por parte de la Administración Pública”.
El documento añade también que existe la posibilidad de que se marchen a vivir con una familiar residente en otro barrio compostelano, con la que se ha realizado “una importante intervención social a lo largo de estos años para mermar elementos de riesgo social, alcanzando la estabilidad en el domicilio”. “Si se incorpora la otra unidad de convivencia a este domicilio es más que previsible que a medio plazo se produzca un segundo desahucio, echando por tierra el trabajo realizado desde los Servicios Sociales e incrementando el número de personas que se encontrarían en la calle”.
La familia está formada por un hombre, una mujer (casados) y por un hermano de esta, con una discapacidad reconocida, incapacitado judicialmente y tutelado por la FUNGA. Carecen de ingresos y cobran dos pensiones de invalidez. Además, cinco menores que también componían la familia, que se encontraban en situación de desamparo social, están ya tutelados por la Xunta; tres en centros de internamiento y dos en el programa de familias acogedoras de Cruz Roja. El informe subraya que la familia está “socialmente aislada de la comunidad en general”, rechazados incluso por la propia comunidad gitana a la que pertenecen, con una consecuente “ausencia de red de apoyo social”.
La FUNGA tiene la misión de hacerse cargo de las necesidades de mujeres y hombres mayores de edad, que tras análisis forenses y por decisión judicial no tengan la capacidad de gestionar su vida cotidiana ni obrar autónomamente. En la actualidad apenas una veintena de trabajadores y trabajadoras son las encargadas de gestionar las finanzas personales, la supervisión sanitaria o la atención social de más de 3.000 personas atendidas.
Diversas sentencias judiciales acreditan que numerosas personas tuteladas por la Xunta padecen graves carencias de atención. Estas deficiencias de la FUNGA llevan a personas tuteladas por ella a depender de entidades como Cáritas. “Hay forenses que dudan a la hora de recomendar que se incapacite a alguien porque saben que la FUNGA no tiene capacidad para atender esos casos concretos”, aseguraba hace unos meses una fuente conocedora del funcionamiento de la fundación.
Deber de “garantizar un alojamiento alternativo”
La vivienda fue adjudicada por subrogación en el año 2002 a la madre de la actual propietaria, incapacitada debido a los defectos de un accidente de tráfico y también tutelada por la FUNGA e ingresada en un centro residencial de personas mayores. El coste del alquiler de la vivienda y gastos de suministros (agua, electricidad) están siendo sufragados por la FUNGA con el dinero de la indemnización económica que percibió la madre tras el referido accidente de tráfico. En el pasado a la pareja le fue adjudicada una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler en la misma calle, propiedad del IGVS. Pero debido a que no afrontaban los pagos de la vivienda fueron desahuciados, por lo que se enfrentarían ahora a su segundo desalojo.
Según el informe de la trabajadora social, las condiciones de habitabilidad y salubridad en la vivienda “son nulas”: sin agua caliente, electrodomésticos ni enchufes. “En las condiciones en las que se encuentra esta vivienda es imposible que resida ninguna persona, dado que supone un grave riesgo para su integridad física e, incluso, para los restantes moradores del inmueble”, señala el documento. En el último año y medio el equipo del departamento de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Santiago ha llevado a cabo casi 200 actuaciones con esta familia, incluyendo 33 entrevistas y 36 visitas a la vivienda, incidiendo especialmente en la colaboración para la búsqueda de un nuevo inmueble de alquiler. En este trabajo de atención también han participado otras entidades, como Cáritas.
Los informes, remitidos al IGVS y al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago -que ha aprobado ya la entrada al domicilio para consumar el desalojo- añaden que “esta familia atraviesa una situación de especial vulnerabilidad, contemplada en el Convenio de Colaboración firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, la Xunta de Galicia y la FEGAMP sobre detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del desalojo de una vivienda familiar”. Este convenio define una serie de situaciones en las que los desalojos de viviendas deben ser paralizados por el perjuicio que esto provocaría a las familias afectadas. La trabajadora social subraya que “dada la situación en la que se encuentra esta familia, que técnicamente es de exclusión social, es imprescindible el apoyo, la protección y el tutelaje desde los diferentes servicios pertenecientes a la Administración pública, tanto municipales como autonómicos”.
Concluye, por lo tanto, que “pese a los conflictos generados en el entorno comunitario, pero atendiendo a los graves elementos de vulnerabilidad” se le debe “garantizar un alojamiento alternativo y arreglar, a mayores, la anterior vivienda para evitar peligros”. “Debe ser la Administración Pública competente en la materia (IGVS) la que en base a sus competencias asuma lo señalado anteriormente”, termina. Añade, finalmente, que “teniendo presente que la convivencia en el contorno comunitario es conflictiva y que no hay un lazo fuerte familiar de vinculación a este municipio, se considera que la vivienda puede estar ubicada en cualquier término municipal”.