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La norma que la Xunta esgrime para vetar un acto de Marea Atlántica solo afecta a espacios deportivos

El pasado viernes la Consellería de Educación prohibía los actos organizados por la Marea Atlántica en un instituto de A Coruña, el IES de Elviña, apenas tres horas antes de su comienzo. El departamento que dirige Jesús Vázquez justificó este veto esgrimiendo un convenio firmado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para “prohibir el uso de los pabellones de los centros educativos con fines políticos”. “Entendemos que, si en un pabellón no se puede, menos aun en el interior de un centro”, se argumentaba desde la Consellería en declaraciones a este diario. El texto del convenio, a cuyo contenido ha tenido este diario, muestra claramente no solo que afecta únicamente a instalaciones deportivas, sino que además alcanza únicamente a actos organizados o autorizados por los ayuntamientos.

Tal convenio fue firmado el pasado 16 de octubre por el conselleiro Jesús Vázquez y el presidente de la Fegamp y alcalde de Ferrol, José Manuel Rey. Su objetivo es articular las bases de la colaboración“ para que ”las instalaciones deportivas de titularidad de la Consellería“, esto es, los pabellones de los institutos, ”puedan ser empleadas por los ayuntamientos gallegos fuera del horario y actividades docentes para fines de carácter educativo, deportivo y cultural“. Entre las ”actividades no permitidas“ que, ”en consecuencia, se excluyen del ámbito de aplicación de este convenio“, dice el texto, están las ”promovidas por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra asociación de objeto distinto al educativo, deportivo y cultural“.

El origen de esta reglamentación, explican fuentes de la Fegamp consultadas, está en el interés de los ayuntamientos por contar con una normativa clara que les permita emplear estos recintos “para uso institucional” y para la organización en ellos de eventos diversos, desde ferias a eventos culturales o fiestas infantiles, entre otros actos, sabiendo además qué administración asume los gastos derivados de su apertura fuera del horario lectivo. Se trata, resumen las mismas fuentes, de dejar claro qué actividades se pueden realizar en estos recintos “bajo el paraguas de los ayuntamientos”, de ahí que se “excluyan” actos políticos, toda vez que la administración municipal no va a organizar actos de partido. En este sentido, la primera cláusula detalla que se permitirá “la realización de actividades” políticas, caso de mítines, “que sean previamente autorizados por las correspondientes Juntas Electorales”.

De este modo, más allá de la consideración que la norma y la Marea le puedan merecer a cada quien, el veto impuesto por Educación el pasado viernes no puede estar amparado en este convenio por varias cuestiones, comenzando por el hecho de que los actos programados no se iban a desarrollar en las instalaciones deportivas del centro, sino en un salón de actos. Además, quien organizó o autorizó el acto no era el Ayuntamiento de A Coruña ni ningún otro y el convenio regula exclusivamente la actividad de estas instituciones en los pabellones. Del mismo modo, la Marea Atlántica no es más que una plataforma ciudadana y no tiene, al menos por el momento, la consideración legal de partido político.

Así las cosas, se trataría como mínimo de un vacío en la reglamentación que no puede ser tapado con un convenio que, por otra parte, la Consellería no expone en el Registro de Convenios de la Xunta, aunque en la página 11 del texto se comprometía a hacerlo. De hecho, entre los días 15 y 17 de octubre de 2014 figuran en el Registro cinco convenios, de los que dos corresponden a Educación, pero ninguno de ellos referido a esta materia.

Una vez conocido el texto concreto del convenio, desde la Marea Atlántica ven confirmado que la prohibición fue “una decisión política que se intentó vestir jurídicamente” aunque la argumentación del Gobierno gallego colisione con un “principio jurídico básico”, como es que “la firma de un convenio o de un contrato solo implica a quien lo firma”. “La Marea Atlántica no forma parte de la Fegamp ni nada por el estilo”, ironizan, toda vez que “lo que regula” este texto “es la cesión a los ayuntamientos de espacios de la Consellería”, en este caso pabellones deportivos. En cualquiera caso, abundan, “lo que estábamos ejerciendo es un derecho fundamental”, el de “reunión y participación política” y, “cuando en una norma existen dudas”, se debe “optar por la opción más favorable a los derechos fundamentales”.