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Anatomía de la deforestación argentina: el caso de La Moraleja

Miguel Ángel Soto (@NanquiSoto), responsable de la campaña de Bosques de Greenpeace

Madrid —

Lo cierto es que ese mismo año, en noviembre de 2004, los propietarios de La Moraleja consiguieron un permiso de desmonte para uso agrícola por 1.995 hectáreas, algo que no deja de ser una gota en el agua en el mar de la deforestación que asolaba la provincia de Salta (PDF) durante la pasada década. Pero en los siguientes años, y hasta bien entrado el año 2007, la presión social en Argentina demandó del Congreso una ley que pusiera fin a las alarmantes tasas de deforestación que sufrían las provincias del Norte. Fruto de esta presión, el 28 de noviembre de 2007, el Congreso Argentino aprobó la conocida como Ley de Bosques (Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos).

Dicha Ley, y esto es importante por lo que ocurriría después, establecía en su Artículo 6º que “En un plazo máximo de un año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos existentes en su territorio...”; y en el Artículo 8º que “Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrá realizar desmontes”; y en su Artículo 9º que sólo los sectores del Ordenación Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en la categoría III (verde) “pueden trasformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la ley.”

Al mismo tiempo que se discutía y tramitaba dicha Ley, y aunque existía una moratoria a nuevas deforestaciones, en Salta y provincias vecinas se producía una “fiebre del oro” en busca de permisos para desmontar el bosque nativo. Así, el 6 de diciembre de 2007 se realizó la audiencia pública para un desmonte de 5.900 hectáreas en La Moraleja con fines forestales. Para esta aprobación contó con el apoyo del entonces Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Carlos Romero, un personaje vinculado con la represión durante la dictadura argentina. El proyecto forestal del Sr. Sanchís empezaba a tomar cuerpo.

Dicha autorización, dada por el Gobernador de Salta, violaba el artículo 8 de la Ley de Bosques. Y Greenpeace Argentina denunció ese mismo mes de diciembre la situación en Salta a través de un informe (PDF), en el que exponía como durante el año 2006 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta había autorizado desmontes por un total de 77.612 hectáreas de bosque nativo. En 2007, las autorizaciones suponían el desmonte de 425.958 hectáreas.

La Ley de Bosques nacional establecía un periodo de un año para que las provincias realizaran el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La provincia de Salta aprobará este ordenamiento en diciembre de 2008, aunque sin la cartografía donde se debían delimitar las áreas que corresponden a las categorías de la ley. La cartografía será publicada oficialmente el 30 de junio de 2009.

Volviendo a La Moraleja y su permiso (ilegal), comparando las imágenes del satélite Landsat entre septiembre de 2008 y septiembre de 2012, queda claro que el desmonte ocurre en este periodo.

La cartografía del Ordenamiento Territorial de Salta clasificó una buena parte de la finca de La Moraleja en Categoría I (rojo):“sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica”.

Pese a este limitación, los propietarios de La Moraleja deforestaron (también ilegalmente) en torno a 1.800 hectáreas en zona catalogadas como de Categoría I (Roja). Estos hechos quedarán reflejados en posteriores informes del Defensor del Pueblo de La Nación (REDAF) en 2009 (PDF) y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Nación (PDF). Cuando en el año 2012 el gobierno argentino evalúa los desmontes entre los años 2006 y 2011 en las regiones forestales con mayor impacto, la Selva Tucumano Boliviana de Salta entre ellas, los desmontes en La Moraleja en zonas de Categoría I saltan a la vista (Informe de la Red Agroforestal Chaco Argentina, PDF). El informe concluía que posteriormente a 2008 fueron desmontadas 19.454 hectáreas, de bosques nativos con alto valor de conservación (Categoría I, rojo), principalmente en el departamento de Anta, donde se sitúa la finca de La Moraleja.

Visto lo visto, no nos queda más remedio que darle la razón al Sr. Sanchís: no se necesitaba a Greenpeace para desmontar el bosque nativo. Para este viaje sólo basta con saberse mover entre las esferas del poder político-económico e incumplir la ley. Así de fácil.

Lo cierto es que ese mismo año, en noviembre de 2004, los propietarios de La Moraleja consiguieron un permiso de desmonte para uso agrícola por 1.995 hectáreas, algo que no deja de ser una gota en el agua en el mar de la deforestación que asolaba la provincia de Salta (PDF) durante la pasada década. Pero en los siguientes años, y hasta bien entrado el año 2007, la presión social en Argentina demandó del Congreso una ley que pusiera fin a las alarmantes tasas de deforestación que sufrían las provincias del Norte. Fruto de esta presión, el 28 de noviembre de 2007, el Congreso Argentino aprobó la conocida como Ley de Bosques (Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos).

Dicha Ley, y esto es importante por lo que ocurriría después, establecía en su Artículo 6º que “En un plazo máximo de un año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos existentes en su territorio...”; y en el Artículo 8º que “Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrá realizar desmontes”; y en su Artículo 9º que sólo los sectores del Ordenación Territorial de Bosques Nativos (OTBN) en la categoría III (verde) “pueden trasformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la ley.”