Ignacio Gómez, abogado en Diké Abogados explica a Hojaderouter.com que, al menos de momento, las actividades relacionadas con los bitcoines no están reguladas en cuestiones de fiscalidad. De hecho, Hacienda aún no se ha pronunciado sobre este asunto. Es por eso que el equipo de Abanlex – que se dedica a la asesoría jurídica en el ámbito tecnológico -, con el que trabaja Diké Abogados en materia fiscal, ha hecho una consulta a la Agencia Tributaria para saber cómo hay que proceder en este ámbito. Aún no han obtenido respuesta.
Pero, evidentemente, eso no significa que te puedas escapar de declarar los ingresos derivados de la venta o permuta de tus bitcoines. Así que, si eres lo que se considera una “persona física” – es decir, un particular, alguien normal y corriente que simplemente compra bitcoines como una inversión para, tal vez, venderlos en un futuro - debes acogerte, al menos por ahora, a la normativa general establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (35/2006).
Un bien muy preciado
Lo primero que debes tener en cuenta es que Hacienda no considera que Bitcoin sea una moneda, sino un bien que puede ser vendido, cambiado o regalado. Cuando eres propietario de un bitcóin – o de la cantidad que sea - y, pasado un tiempo, decides venderlo, obtienes una pérdida o ganancia tras esa actividad – dependiendo de si en el momento de la venta el valor de tu moneda virtual ha aumentado o se ha reducido con respecto al momento en que la compraste.
Una vez entendido esto, debes saber que todas las ganancias obtenidas de la venta de un bien deben tributar. Como Bitcoin también lo es, también tendrás que pagar impuestos.
¿Cómo relleno el borrador?
Si te resulta difícil y tedioso enfrentarte a los papeleos de la declaración de la renta, seguramente te entre miedo solo de pensar en tener en cuenta tus monedas virtuales. Tranquilo. Con la ayuda del jurista Gómez, vamos a tratar de explicártelo lo mejor posible.
Primero tienes que hacer memoria, o una consulta, para saber si adquiriste los bitcoines hace más o menos de un año, ya que el régimen que se aplique a las ganancias que hayas obtenido será diferente en cada caso.
Si posees la moneda virtual desde hace menos de un año
Como contribuyente, debes tributar según lo que ingresas: tanto por desempeñar tu actividad profesional (sea la que sea), como por inmuebles que tengas en alquiler o por lo que hayas ganado en el premio de la lotería. También por la ganancia patrimonial que hayas obtenido de la venta de tus bienes si los tienes desde hace menos de un año.
Como el Bitcoin es un bien, pasa exactamente lo mismo. Si está en tu patrimonio desde hace menos de un año, tienes que sumar la ganancia obtenida de la venta de esas monedas virtuales. Irá a parar a la base imponible general. Después, Hacienda echará mano de las famosas tablas, en las que se establece cuánto pagas en función de lo que ganas, y podrá obligarte a abonar hasta un 52% (aunque esto solo será así si tu base imponible es tremendamente elevada; es decir, si ganas mucho). Como ves, esto sigue las mismas pautas que en cualquier otro caso normal. Lo difícil vendrá luego, con las monedas que tengas desde hace más de un año.
Vamos a poner un ejemplo: has vendido los bitcoines que compraste hace cinco meses y que te costaron 10.000 euros. Pero tú los vendiste por 90.000, por lo que habrás obtenido una ganancia de 80.000 euros con la operación. De esta cifra deberías pagar un porcentaje, aunque más adelante verás que hay deducciones. En la práctica, cuando hagas tu declaración, te restarán dinero por cosas como la “adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar”. En el ejemplo, restan 5.151 euros y se quedan en 74.849. Puedes verlo en esta imagen:
Evidentemente, lo primero que debes hacer es rellenar tus datos habituales, como en cualquier otra declaración. Después debes dirigirte al apartado “G2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar a la base imponible general)”.
Una vez en él, te diriges al tercer apartado: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”. Allí tienes que especificar la fecha de compra y la fecha de venta; así como el valor por el que compraste tus bitcoins y por el que los vendiste. Después, la ganancia obtenida.
Aquí puedes ver de qué hablamos, para que te ubiques mucho mejor:
Además, debes rellenar algunas casillas del apartado “N: Cálculo del impuesto y resultado de la declaración”. Echa un vistazo:
Tienes que rellenar tanto la parte estatal como la autonómica, y aquí es donde aplicas el porcentaje que depende de las tablas de cotización, tal y como hemos explicado anteriormente.En la parte estatal sería del 19.02%, y en la autonómica del 16.22% (siempre de acuerdo a nuestras ganancias). En este caso, al haberlo tenido menos de un año, tendrías que pagar 28.192,75 € a Hacienda.
Vendes bitcoins que tienes desde hace más de un año
La cosa cambia si hemos vendido nuestros bitcoines cuando ha pasado más de un año desde que los tenemos en nuestro patrimonio. Ahora Hacienda no te obligará a pagar hasta un 52% por la ganancia obtenida. Lo que hará será aplicar tipos fijos. Eso significa que los primeros 6.000 euros que ganes con tus bitcoines tributarán al 21%. Después, al tramo entre los 6.000 y 24.000 euros de ganancia se le aplicará el 25% y a los restantes, a partir de los 24.000 euros, el 27%.
Volvamos al ejemplo anterior, pero ahora con bitcoines que llevan contigo más de un año. Las cifras van a ser las mismas: los compraste por 90.000 euros, los vendiste por 10.000 y obtuviste una ganancia de 80.000 euros – que se te vuelven a quedar en 74.849 euros por las deducciones que ya explicamos anteriormente.
Ahora debes dirigirte a la casilla “G3: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro)”, concretamente al apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”. En el ejemplo que pusimos al principio rellenábamos la casilla “G2”, ¿recuerdas? Para menos de un año se integraba en la “base imponible general”, pero ahora se integra en la “base imponible del ahorro”. Puedes verlo en la siguiente imagen:
¿Esto qué quiere decir? Que ahora – más de un año - tus ganancias de Bitcoin se consideran bajo la misma categoría que los intereses de cuentas bancarias, obligaciones o préstamos; o de las prestaciones de jubilación, invalidez y los contratos de seguro de vida. En el caso anterior, cuando hablábamos de bitcoines que habíamos tenido menos de un año en nuestra propiedad, estos se tenían en cuenta de la misma forma que un alquiler o inmueble.
Ahora tienes que rellenar el apartado “N: Cálculo del impuesto y resultado de la declaración”. Pero, al contrario que en el primer supuesto, aquí no rellenarás el apartado “Gravamen de la base liquidable general”, sino el de “Gravamen de la base liquidable del ahorro”.
Mientras que antes tenías que pagar a Hacienda 28.192,75 €, ahora tienes que pagar 19.489,24 €. Aunque has comprado y vendido por el mismo valor, tienes que pagar mucho menos.
Esto es así porque la forma en que Hacienda calcula lo que debes pagar es por tramos. En este caso, tenemos que aplicar el 21% a los primeros 6000 euros, lo que sería igual a 1.260 euros. Después hay que calcular el porcentaje para los euros que van de 6.000 a 24.000, que son 18.000 euros (no vamos a volver a contar los primeros 6.000 porque ya les habíamos aplicado un porcentaje antes). Así que ahora calculamos el 25% de 18.000, que es igual a 4.500. Y vamos con el último tramo. Restamos 24.000 al total de 74.849 euros y nos da 50.849, cuyo 27% son 13.729,23.
Ya sólo queda sumar todos los resultados: 1.260 más 4.500 más 13.729,23 es igual a 19.489,23 €. Eso es lo que finalmente deberemos pagar. Así que queda comprobado que “generalmente es mucho más beneficioso fiscalmente hablando tener los bitcoines más de un año”, tal y como explica Ignacio Gómez.
¿Por qué hace esto Hacienda?
Para evitar la especulación. Algunos poseedores de bitcoines se dedican a comprar y vender de forma continua y en periodos de tiempo muy pequeños. Intentan buscar el beneficio comprando criptomonedas cuando su valor es bajo y vendiéndolo cuando es alto.
Hacienda no te va a prohibir que lo hagas, comercialices con ello y obtengas ganancias, pero te lo penalizará en la declaración de la renta. Entiende que cuando los bitcoines ya llevan en tu patrimonio más de un año se supone que no estás especulando y que simplemente forman parte de una inversión que has hecho.
¿Y si te dedicas profesionalmente al tema?
También puede darse el caso de que te dediques profesionalmente a cambiar dinero por bitcoines. Eso significa que eres un “exchanger”. Para ello es preciso que seas autónomo o te denomines bajo otra forma jurídica y declares las ganancias como resultado de tu negocio. Como un “rendimiento de actividad profesional”.
Será una persona que, por ejemplo, ha creado una página web, ha contactado con posibles clientes y cobra una comisión por el trabajo de intercambio que hace. Esa persona debe tener en cuenta cuáles son los ingresos y los gastos que ha obtenido de la actividad profesional desempeñada. Es decir, tendrá que coger el dinero que ha ganado con las comisiones o con el servicio que ha hecho como intermediario y deducir de ahí los gastos que se han derivado de dicha actividad.
Los impuestos se pagan sobre el beneficio, lo que significa que, al final de año, tendrá que ver cuánto ha ganado y cuánto ha invertido. Y el beneficio tributará según las tablas habituales de Hacienda.
¿Fraude? Esto es España
Todo esto que hemos explicado sería lo ideal, pero la realidad es que quienes tienen bitcoines en posesión y han obtenido ganancias de su venta – a menos que hayan sido muy elevadas - no están declarándolas.
“Pero obligación legal tienen desde el principio, desde el momento en que se crearon las bitcoines”, explica Gómez. Aunque no exista una normativa nueva que especifique la tributación de estas monedas virtuales, es preciso dirigirse “a la normativa de siempre que nos dice que los beneficios obtenidos de las ganancias producidas por cualquier venta de cualquier bien se tienen que tributar”, añade el abogado.
De hecho, en caso de que una persona física no haya declarado esas ganancias, la Agencia Tributaria podría hacer una comprobación y ponerle una sanción por ello – al menos en los cuatro años desde que se produce la venta hasta que prescribe.
“El problema es que el contribuyente puede decir que él hizo una interpretación razonable de la norma y que consideraba que no debía tributar” sobre lo relacionado con bitcoines porque la normativa aún no es directa y no lo especifica, explica Gómez. Esta interpretación puede servir para que no te sancionen pero no va a evitar que tengas que abonar lo que debiste pagar en su momento más los intereses y los recargos.