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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

¿Qué puede hacer el hombre del tiempo con tus fotos de tormentas?

¿Qué pueden hacer las cadenas de televisión con las fotos que envían los espectadores a los programas meteorológicos?

Jorge Morell

En los últimos años, las secciones de 'El Tiempo' en televisión han pasado de ser una parte más de los espacios de noticias a convertirse en programas autónomos con una muy respetable duración.

Entre las novedades que han ido incorporando ocupa un lugar muy destacado la participación de los espectadores. ¿Cómo? Pidiendo que les envíen fotografías de los distintos eventos climatológicos que captan en sus localidades, para luego mostrar las más destacadas en el programa.

Cuando eso ocurre, normalmente se cita al autor de la instantánea y la localidad donde ha sido tomada, y en algunos casos se incluye también en la galería que el correspondiente espacio del tiempo tiene en la web de la cadena. Llegado el caso, ¿qué más podría hacer el hombre del tiempo con esas fotografías? Pues nos hemos leído montones de términos y condiciones para aclararlo.

Antes, eso sí, debemos determinar qué son legalmente esas imágenes. Es decir, desde un punto de vista legal hay dos tipos de fotos, la obra fotográfica y la mera fotografía. ¿Cuál es la diferencia? La obra fotográfica es la que, según el Tribunal Supremo, supone un “esfuerzo intelectual” que la convierte en una creación artística.

Por su parte, la mera fotografía no supone ningún ingenio o personalidad que convierta la foto en una creación artística, consistiendo simplemente en capturar de forma mecánica un instante.

¿Qué diferencias legales hay entre la una y la otra? Varias. En la obra fotográfica se reconocen todos los derechos de explotación (incluido el derecho de transformación para crear obras derivadas), así como los derechos morales (como que te reconozcan como autor de la obra). Eso será así durante un periodo de entre 70 y 80 años.

En la mera fotografía no se reconocen los derechos morales (no estarían, por tanto, obligados a reconocerte como autor de la obra) y los derechos de explotación se reconocen limitados (no se contempla el derecho de transformación para crear una obra derivada). Eso será así 'solo' durante 25 años.

Ahora bien, ¿cómo saber si una foto es obra fotográfica o mera fotografía? Pues dependerá del caso concreto, pero la idea es que lo determina el esfuerzo creativo o intelectual que el autor haya puesto en la fotografía. La diferenciación no siempre es fácil.

Dicho esto, volvamos al tiempo y sus fotografías.

La mayoría de las que se envían parecen encajar en la categoría de meras fotografías, ya que captan mecánicamente una nube llamativa, un chaparrón o una nevada copiosa, sin mayor creatividad. Pero se envían tantas que cada vez es más fácil ver fotos de gran calidad, en las que el autor definitivamente ha hecho algo más que darle a un botón.

Entonces, ¿qué pueden hacer las cadenas de televisión, según sus términos y condiciones, con el contenido que envían los usuarios (por ejemplo, las fotografías)?

Lo cierto es que dicen poco. De 25 cadenas de televisión consultadas (nacionales y autonómicas), únicamente 7 se pronuncian. De ellas, 2 muy brevemente (Aragón TV y EITB) y 5 con mucho más detalle (Cuatro, Telecinco, TV3, Antena 3 y La Sexta), aunque hay repeticiones (Cuatro y Telecinco dicen lo mismo, como sucede con Antena 3 y La Sexta).

Sorprende que La 1 y La 2 de TVE no se pronuncien, o al menos nosotros hemos sido incapaces de encontrar algo sobre la materia entre las muchas condiciones presentes en sus páginas web. De hecho, las fotografías se envían a través de su 'app' móvil: al darle al botón “Enviar”, se abre la aplicación de correo del dispositivo para mandar un email con la foto adjunta y añadir el autor y la localidad. No se indica nada más.

De las que se pronuncian, quizá podría haber algunas cuestiones abusivas en la reserva de uso para medios futuros indeterminados que hacen Cuatro y Telecinco, o en la cesión de contenido por tiempo ilimitado que contemplan Antena 3 y LaSexta y TV3.

Respecto a las que no se pronuncian, que son la mayoría, habrá que entender que no hay licencia alguna a favor de la cadena y, por tanto, deben ajustarse a lo que establece la normativa según el tipo de contenido o fotografía.

Capítulo aparte merecerían cuestiones como las cadenas de televisión que no incluyen términos y condiciones de ninguna clase, la cantidad de cláusulas 'copia y pega' que pueden detectarse en sus documentos legales o sus prehistóricas regulaciones acerca de cómo puede enlazar un usuario a sus páginas web.

Todo eso lo dejamos para otra ocasión. Entretanto, si decidimos enviar fotos para que salgan por la tele, mucho cuidado con las condiciones que estamos aceptando.

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