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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La marca Podemos, delitos vía 'emoji' y otras noticias con moraleja jurídica

1) Un adolescente ha sido detenido por amenazar a la policía con 'emojis' a través de Facebook. ¿Se puede cometer un delito usando solo emoticonos?un delito usando solo emoticonos

Más allá de lo novedoso y sorprendente de la noticia, la realidad es que un delito puede ser cometido de múltiples formas. No en vano, el propio delito de amenazas, tal y como se recoge en el actual Código Penal, castiga al que amenaza a otro “por cualquier medio de comunicación o de reproducción”. Siendo esto así, al objeto de calificar la existencia del delito habrá de atenderse a si cumple los elementos del tipo penal, más allá de la concreta forma en que se manifiesta.

2) ¿Es legal este 'InfoJobs de los ciberdelincuentes'?este 'InfoJobs de los ciberdelincuentes'

Que esta web exista no significa que sea legal. Los contratos sin causa o con causa ilícita - esto es, los contratos con una prestación ilícita (como lo sería la contratación de alguien para causar un daño) - no producen efecto alguno. Y se entiende que la causa es ilícita cuando la misma se opone a las leyes o a la moral.

3) La tienda online de Podemos, a punto de cerrar por culpa de la Eurocopa. ¿Podrá seguir utilizando esa marca el partido de Pablo Iglesias?a punto de cerrar por culpa de la Eurocopa

En este caso, el conflicto viene derivado por la existencia previa de una serie de marcas registradas por el grupo audiovisual Mediaset, que accedieron al registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas con ocasión de la Eurocopa de 2008. Este conflicto tendría múltiples salidas, desde el recurso de alzada que podría interponer Podemos en defensa de sus argumentos hasta un eventual acuerdo de convivencia de marcas entre ambos agentes, Mediaset y Podemos.

4) El Congreso ha recibido una proposición no de ley para retirar de internet un juego online que consiste en matar homosexuales. ¿Hacía falta?una proposición no de ley

No tengo del todo claro que sea necesario legislar 'ex novo' para cerrar la puerta a este tipo de contenidos. La propia Constitución consagra el principio de no discriminación por razón de cualquier condición personal o social. Por su parte, el Código Penal castiga con penas de cárcel a quienes inciten a la discriminación o a la violencia por motivos referentes a la orientación sexual de las personas.

5) Europa contra Facebook, ¿quién lleva razón?Europa contra Facebook

Hace mucho que (con carácter general) pienso que en las guerras no hay buenos y malos, sino posiciones enfrentadas derivadas de múltiples factores. En este caso, el punto de discrepancia viene por la concepción distinta que existe a ambos lados del Atlántico en relación con el binomio seguridad-privacidad. En EE.UU., la balanza se decanta en términos generales por la seguridad; mientras que la concepción es distinta en Europa, donde prima la privacidad del individuo. Operadores como Facebook están ahora recorriendo el arduo camino de homogeneización de culturas, el cual tiene, a mi juicio, muchos kilómetros por delante.

6.- ¿Puede impedirte eBay vender parcelas en el Sol?vender parcelas en el Sol

eBay es una plataforma privada que, dentro de los límites legales, puede permitir o prohibir la comercialización dentro de su sitio web de los productos o servicios que considere oportuno. Más allá de eso, el Sol no es apropiable como tal, por lo que entiendo que esta reclamación carece de fundamento jurídico de base, más allá de las consideraciones subjetivas que cada uno pueda tener.

1) Un adolescente ha sido detenido por amenazar a la policía con 'emojis' a través de Facebook. ¿Se puede cometer un delito usando solo emoticonos?un delito usando solo emoticonos

Más allá de lo novedoso y sorprendente de la noticia, la realidad es que un delito puede ser cometido de múltiples formas. No en vano, el propio delito de amenazas, tal y como se recoge en el actual Código Penal, castiga al que amenaza a otro “por cualquier medio de comunicación o de reproducción”. Siendo esto así, al objeto de calificar la existencia del delito habrá de atenderse a si cumple los elementos del tipo penal, más allá de la concreta forma en que se manifiesta.