Enésima vuelta de tuerca a la persecución de ilícitos en internet. Con ése o con cualquier otro titular podríamos arrancar un breve análisis de la penúltima intentona legislativa por poner fin a la vulneración de derechos de autor en internet.
Lo venimos comentando desde tiempo atrás, desde que en Estados Unidos surgió Napster, desde que las redes P2P de intercambio de archivos son para los internautas el pan nuestro de cada día. Lo reafirmamos cuando cayó hace más de un año el imperio Megaupload. Y es que el de la “piratería”, o como se quiera llamar al fenómeno de poner a disposición de otros lo que no es suyo, es ya uno de los problemas sintomáticos de Internet. Y es un problema porque el titular de los derechos, el autor de una obra audiovisual, musical o de cualquier naturaleza espera con pavor el momento en que su obra está al alcance de cualquier, con total impunidad.
Hemos pasado los últimos años recibiendo tirones de orejas del gobierno norteamericano y de la industria por tener una normativa blanda, que no persigue a los usuarios que descargan contenidos. Ante esos regaños, han pasado sin pena ni gloria ministros y ministras de cultura, con leyes ‘Sindes’ y ‘Werts’, a la caza de sitios de Internet que permiten el visionado o la descarga de obras sin consentimiento de los titulares.
Las reformas y amagos llegados hasta la fecha han nadado para morir en la orilla y nos encontramos ahora ante la penúltima oportunidad de condenar a quien comparte en internet lo que no es suyo. Y esto es importante, porque la reforma del Código Penal que ahora se propone vuelve de nuevo a nacer medrosa, a apuntar a los titulares de sitios web y no a los usuarios como pedía la industria.
Sin perjuicio de ello, la propuesta de reforma, que es eso, una propuesta a la que queda un largo camino legislativo, propone perseguir la explotación de obras en Internet sin autorización de sus titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo).
Se tipifica además en la reforma la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.
Parece en todo caso que, tal y como se avanzaba, en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.
Eso sí, que tiemblen los menos valientes. Las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión.
Brusco o no, éste es un cambio perseguido por muchos de poner fin al Internet territorio comanche.
Pero no olviden, medidas legislativas adecuadas son el principio del camino, pero no la única solución. De poco servirán si la conciencia ciudadana y una oferta rica y proporcionada no existen. No prohíban coger pan a quien tiene hambre sin antes darle un trabajo y sin explicarle que ésa es la forma correcta de vida.