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Corregir la desigualdad en el valor del voto en el Senado

6 de febrero de 2024 18:34 h

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En otro artículo, enfocaba el tema de la desigualdad del valor del voto en el Senado dependiendo de la provincia. La Constitución, aprobada antes de que se desarrollara el proceso autonómico, considera a la provincia como la unidad territorial de referencia y la demarcación electoral para las convocatorias electorales de carácter nacional.

Para el caso de la elección del Senado, que nos ocupa aquí, la Constitución (en su artículo 69) establece que cada provincia elige por sufragio a 4 senadores con unas especificidades para el caso de los archipiélagos, Canarias y Balears, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas eligen a 2 senadores; Canarias, un total de 11 y Balears, a 5.

De esta suerte, la distribución de número de senadores por provincias, por la diferencia de población, resulta que los senadores representan a un número muy desigual de electores según el número de votos necesarios para conseguir el escaño como senador. Circunstancias que también se da para el caso de la elección de diputados al Congreso.

En el Senado, en las provincias con mayor población un escaño de senador puede representar hasta tres veces a más personas que un escaño en provincias menos pobladas. Eso, indudablemente, constituye una quiebra del principio de la igualdad de los españoles ante la ley: el voto de los ciudadanos de la España interior, con la excepción de Madrid por su concentración demográfica, vale más que el de los españoles de la periferia.

El legislador, en el mismo artículo 69 de la Constitución, dándose cuenta de esa anomalía del trato desigual del valor del voto estableció un mecanismo de corrección por el que, de un lado establece que cada comunidad autónoma aporte un senador designado por la asamblea autonómica o el órgano colegiado superior a la provincia (antes constituirse las comunidades autónomas, la asamblea de parlamentos de la región), y, del otro, un senador por cada millón de habitantes. Con ello se conseguía, aunque no significativamente, mejorar en proporcionalidad pero no, en ningún modo, se corregía el sesgo ideológico derivado de la desigualdad del valor del voto en origen. La demostración es sencilla: los nuevos senadores de designación autonómica son elegidos por las asambleas autonómicas donde priman las mayorías alcanzadas por la elección por sufragio en las demarcaciones provinciales.

La única posibilidad de corregir esta anomalía democrática, dado que alcanzar un consenso para reformar la Constitución con el Partido Popular, principal beneficiario del estatus actual, es inviable, consiste en actuar sobre la Ley electoral.

Está al alcance de una mayoría en el Congreso modificar la LOREG, eliminando los senadores de designación autonómica, que no contribuyen en nada a la mejorar la cualidad de la representatividad, y sustituirlos por otros elegidos por sufragio pero por la circunscripción electoral autonómica.

Calcular el número equilibrado, en términos de igual de valor del voto del ciudadano en cada autonomía puede hacerse ponderando población y número de senadores a elegir, de forma que se compense la partidista asignación actual, dotando de un número extra de senadores a aquellas comunidades autónomas de mayor desajuste entre población y senadores elegidos.

En el cuadro se explica una posibilidad plausible. Vemos, en la columna 3, el total de senadores por Comunidad Autónoma, sumados los elegidos por sufragio, en cada provincia, y los designados por la asamblea autonómica. En la columna 4 vemos el número de ciudadanos representados por cada senador de cada comunidad autónoma. En la misma columna 4, vemos la media de representatividad a escala nacional.

Cada senador, de media, representa a 178.479 ciudadanos de modo que si se compara la media de representatividad nacional con la representatividad de los senadores por cada comunidad autónoma, descubrimos una evidente diferencia en el valor del voto ciudadano según el territorio del votante.

Cuadro 1. Cómo se argumenta un nuevo Senado por sufragio

En la columna 5, se han tomado los datos de población de cada comunidad autónoma y divido por la representatividad media de cada senador en el Senado. Así se ha establecido un número teórico de senadores por comunidad autónoma respetando la misma representatividad por población. Como se puede ver, existen comunidades que para respectar la igualdad del voto ciudadano deberían aumentar o disminuir su número se senadores.

En la columna 6, se hace una extrapolación teórica de número de senadores por comunidad autónoma, con la regla de que ninguna comunidad pudiera perder su actual número de senadores; evitando en lo posible conflictos mayúsculos por supuestas manipulaciones en cuanto a reducción de número de senadores.

La columna 7 expresa la representatividad de cada senador elegido, sumando los de por sufragio provincial y autonómico. Como es de ver, la población representada por cada senador no es exactamente la misma debido a que se ha seguido el criterio de ninguna comunidad autónoma viera reducido su número de senadores. A pesar de ello, la dispersión en la representatividad entre los senadores es mucho menor, acercándose al ideal de una representación similar de población por senador.

De esta suerte y teniendo en cuenta que algunas comunidades incrementarían notablemente su número de senadores, caso de Madrid, que pasaría de 11 a 38; de Catalunya,que pasaría de 24 a 44; la Comunitat Valenciana, que pasaría 18 a 29; Andalucía, que pasaría de 41 a 48 y de Murcia, que pasaría de 6 a 9, el total de senadores se incrementaría de 266 a 334. Y, considerando las reivindicaciones de un senador extra para Balears, de 5 a 6, el Senado estaría compuesto por un total de 335 senadores.

El nuevo senador por las Illes Balears se argumenta porque en la asignación inicial de representatividad, se previó un senador por el Consell de Eivissa Y Formentera, y tras la modificación estatutaria que creó el Consell de Formentera, desvinculado pues del de Eivissa, se justifica que la comunidad autónoma balear tenga un senador específico para Formentera manteniéndose el actual por Eivissa.

El cuadro que sigue describe cómo se realiza el cómputo de los nuevos senadores elegibles por sufragio por circunscripción autonómica.

Cuadro 2. De cómo quedaría el nuevo Senado

En la columna 3 consta los senadores actuales, suma de por sufragio provincial y de designación. En la columna 4, se relacionan los senadores por sufragio provincial, que son los establecidos por la Constitución y en la columna 5 se relacionan los senadores que sería elegidos por sufragio en circunscripción autonómica. La columna 6 refleja los senadores totales por comunidad autónoma.

Como se ha apuntado anteriormente, cabría añadir un senador por la circunscripción en Balears, elegible por sufragio por la isla de Formentera.

Con la nueva distribución de senadores, el Senado estaría compuesto por 208 senadores, elegidos por sufragio provincial, sistema de elección blindado por la Constitución, y 126 elegidos por sufragio por circunscripciones autonómicas.

El siguiente, cuadro 3, muestra la tasa de representatividad de las comunidades autónomas en el Senado, en los supuestos: actualidad, en la columna 4, y en la propuesta, columna 6, con un Senado donde se respeta con mayor fidelidad el valor igual del voto.

Es de ver que en el supuesto actual, columna 4, la desigualdad de valor del voto (a cuántos ciudadanos representa cada senador) es escandalosamente bajo en el caso de la Comunidad de Madrid, donde la tasa de cobertura es solo del 29 por ciento, es decir, si la igualdad del valor del voto está en la tasa de cobertura 100, el caso de la media nacional, en Madrid el valor del voto es solo del 29%.

Caso similar es para Catalunya, con una cobertura actual del 54%; la Comunitat Valenciana, del 63% y de Murcia, del 69%. En la nueva propuesta de Senado las tasas de cobertura de estas comunidades se acercan a 80%, de manera que se corrige razonablemente bien la situación actual.

Cuadro 3. Tasa de cobertura del valor del voto en las elecciones al Senado

En el siguiente gráfico, cuadro 4, muestra la relación entre población de las comunidades autónomas, en las que se aumentaría el número de senadores, y el número total de senadores a elegir. Para evitar que ninguna comunidad autónoma perdiera número de senadores, la propuesta de ajuste de representatividad prevé aumentar el número de senadores en aquellas comunidades ostensiblemente infrarrepresentadas: Comunidad de Madrid, Catalunya, Comunitat Valenciana, Murcia y Andalucía.

En el gráfico, del 1 al 5, el número de población representada por cada senador en la actualidad para el caso de las 5 comunidades autónomas que verían incrementado su número: Comunidad de Madrid, Catalunya, Comunitat Valenciana, Región de Murcia y Andalucía. Y del 6 al 10, las mismas comunidades autónomas en la propuesta de ampliación. Con la aplicación de los nuevos restos, el orden sería: Comunidad de Madrid, Catalunya, Andalucía, Comunitat Valenciana y Región de Murcia.

Cuadro 4. Tasas de representatividad de las cinco Comunidades autónomas más afectadas, antes y con la propuesta de reforma 

Como se puede ver, la dispersión, la desigualdad en el valor del voto, de las cinco comunidades autónomas que ampliarían su número de senadores, es mayor en la actualidad que en el supuesto de la propuesta, donde la horquilla de diferencia está entre 177.640 -población representada por senador en Madrid- y los 170.209 en la región de Murcia cuando, en la actualidad, el sesgo de representación va desde el supuesto de Madrid, donde cada senador representa a 613.667 ciudadanos al Andalucía, donde cada senador representa a 207.322 ciudadanos o, lo que es lo mismo: el voto de un madrileño vale casi tres veces menos que uno de Andalucía.

A mi modo de ver, esa distorsión arbitraria, puesto que fue una decisión política del partido de UCD, que impuso sus criterios para acordar una ley en su propio beneficio electoral, falsea los resultados en cada convocatoria electoral beneficiando a un partido claramente, el Partido Popular. Elección tras elección el PP obtiene un plus de representación consiguiendo más escaños de los que le corresponderían por los votos alcanzados.

En las últimas elecciones generales, el 23 de julio de 2023, el PP fue votado por 8.160.837 ciudadanos para el Congreso, el 34,17% de los que votaron a las candidaturas que alcanzaron escaño, y si consideramos el total de votos válidos, alcanzó 33,32% de los votos válidos emitidos, consiguiendo 39,14% de los diputados. Por poner una comparación, el PSOE, con el 32,75% de los votos emitidos por los partidos que alcanzaron representación, el 31,94% sobre el total de los votos emitidos válidos, consiguió el 34,57% de diputados. El PP consigue un plus de representatividad del 5% en el Congreso, es decir, alrededor de 20 diputados extra.

Para el caso del Senado, el tema central del artículo, y sin realizar un cómputo exhaustivo provincia a provincia, sino utilizando el número de votos totales para el Congreso a escala nacional, podemos extrapolar con algún margen de error aceptable que por los votos conseguidos por el PP les corresponderían 71 senadores del total de 208 de los elegidos por sufragio provincial. A todas luces, muchos menos de los 120 con que cuenta en la actualidad elegidos por sufragio.

Siendo tan grave para la salud de la democracia el tema del sistema electoral, debería ser una exigencia urgente del Gobierno conseguir la mayoría suficiente para un cambio de la LOREG; al menos por lo que respecta al Senado y en los términos en que se plantean aquí. De otro lado, y desde la sociedad civil, existe base legal suficiente para argumentar una demanda de derecho contra discriminación por la desigualdad del valor del voto según el lugar de residencia, lo que contradice los términos del principio de igual de los españoles ante ley.

En otro artículo, enfocaba el tema de la desigualdad del valor del voto en el Senado dependiendo de la provincia. La Constitución, aprobada antes de que se desarrollara el proceso autonómico, considera a la provincia como la unidad territorial de referencia y la demarcación electoral para las convocatorias electorales de carácter nacional.

Para el caso de la elección del Senado, que nos ocupa aquí, la Constitución (en su artículo 69) establece que cada provincia elige por sufragio a 4 senadores con unas especificidades para el caso de los archipiélagos, Canarias y Balears, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas eligen a 2 senadores; Canarias, un total de 11 y Balears, a 5.