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Una propuesta sobre la publicación de los resultados electorales

De izquierda a derecha: los candidatos a la presidencia de Galicia Alfonso Rueda (PP), Ana Pontón (BNG), José Ramón Gómez Besteiro (PSdeG), Marta Lois (Sumar) e Isabel Faraldo (Podemos).

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A quienes constituimos el Colectivo de Pensamiento y Debate Crítico (Ateneo Republicano) nos une la idea de crear espacios de opinión y debate sobre temas de interés general, principalmente de asuntos sociales y políticos. A la vista de los procesos electorales que nos aguardan este año, vamos a desplegar un conjunto de investigaciones, análisis y acciones referidas a las leyes electorales vigentes, que son las que determinan la composición de nuestros órganos de representación a partir de los votos ciudadanos.

El 18 de febrero se celebrarán elecciones autonómicas en Galicia y los medios publicarán sus resultados mediante cuadros o gráficos en los que aparecerán los nombres de las candidaturas, los votos (en algunos casos con sus porcentajes) y los escaños obtenidos. Por ejemplo, los resultados de las celebradas en 2020 fueron los siguientes:

Se trata de la información electoral básica, pero siendo el reparto del poder parlamentario el objeto de las elecciones, consideramos informativamente relevante una columna con esos porcentajes, así como otra con el número desigual de votos que la ley exige a cada candidatura para conseguir cada escaño.

Por ejemplo, el mismo cuadro anterior daría lugar a este otro:

Es decir, en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020, cada voto de quienes depositaron su confianza en el PP tuvo un valor que, a los efectos legales para los que se había depositado en las urnas, fue un 9% y un 18% mayor que el de los votantes del BNG y del PSdeG-PSOE. Este segundo cuadro informativo de los resultados electorales permite visualizar el alcance real de la desigualdad contenida en la normativa vigente y que, en nuestra opinión, es contraria a una Constitución que, en su artículo 14, proclama que “los españoles son iguales ante la ley” y en su artículo 68 establece que el sufragio será “universal, libre, igual, directo y secreto”.

Como es sabido, esta desigualdad no es exclusiva de las elecciones gallegas; tampoco apareció por primera vez en 2020 y no afecta únicamente a los partidos de determinada tendencia política. Nos estamos centrando ahora en unas elecciones a nivel Comunidad, en donde la fuente fundamental de esta anomalía en cuanto al valor del voto de los votantes de los diferentes partidos está propiciada por la Ley D´Hont.

Si nos extendemos a las elecciones generales, existe otro añadido de discriminación y deficiencia del cumplimiento de la igualdad ante la ley que proclama la Constitución en lo referente al valor del voto, y que proviene de la división en circunscripciones electorales, por las que un ciudadano de Madrid, por ejemplo, se ve claramente infravalorado en su voto si se compara con otro de provincias de diferente demografía. Uniendo ambos factores, y solo por poner algunos ejemplos, en las elecciones generales de 1977, el PCE “pagó” cada escaño en el Congreso un 88% más caro (siempre en votos) que el PSOE, un “sobrecoste” que se disparó hasta el 422% en las de 1982 y que para IU alcanzó el 726% y del 752% en las de 2008 y 2015, respectivamente.

Por su parte, cada escaño de los que Ciudadanos consiguió en las cuatro elecciones generales a las que concurrió, celebradas entre diciembre de 2015 y noviembre de 2019, le “costó” (también en votos), un 49%, un 69%, un 10% y un 291% más que al PP, respectivamente. La norma que propició estas desigualdades al repartir el poder parlamentario fue anterior a la Constitución de 1978.

De hecho, en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 20/1977 sobre Normas Electorales publicado en el BOE del 23 de marzo de aquel año se decía lo siguiente: “La distribución de escaños se realizará de acuerdo con la regla d’Hondt, que resume en una sola operación el funcionamiento del cociente electoral y el cómputo de restos de acuerdo con el sistema de la mayor media. Esta misma regla ya supone un poderoso corrector del excesivo fraccionamiento de las representaciones parlamentarias. A esta misma finalidad, responde la exclusión en la atribución de escaños de aquellas listas que no hubieran obtenido al menos, el 3% de los votos emitidos en la circunscripción”.

En aquellas elecciones de 1977 y 1979 el PSOE, para cada escaño de los 118 y 121 que obtuvo, necesitó aportar un 19% y un 21% más que UCD en votos. En cambio, las de 1982 se celebraron tras el shock y la confusión provocados por el 23-F y el PSOE resultó entonces tan beneficiado que el 48% de los votos en las urnas se convirtieron en 202 escaños, el 58% de los del Congreso. Con aquella mayoría absoluta, aunque la Constitución del 78 implantó la igualdad de todos ante la ley, el Gobierno de Felipe González decidió mantener en la LOREG de 1985 el sistema de atribución de escaños del RDL 20/1977, aunque de la nueva “Exposición de Motivos” sí suprimió el texto que, con la excusa del “excesivo fraccionamiento”, había expuesto sin tapujos el “poderoso corrector” (en realidad varios) que incorporó para alterar los resultados de la voluntad popular expresada en las urnas al convertirlos en escaños.

Consideramos que constituye un efecto perverso de la legislación electoral la sistemática alteración de la voluntad popular que, en mayor o menor medida, se produce durante los recuentos para atribuir escaños de todas las elecciones que se celebran en España, especialmente las Generales y las de las CCAA multiprovinciales. En este sentido, observamos que la modificación de estas leyes en ningún caso obligaría a una modificación de la Constitución, puesto que se definen a sí mismas como leyes provenientes del órgano legislador (el Parlamento).

Las informaciones que proporcionan los medios de comunicación, tantas veces denunciando los efectos perversos de las leyes, constituyen, en muchos casos, la única alternativa que tiene la sociedad para manifestar su disconformidad con las normas aprobadas por las instituciones y conseguir reformas que permitan mejorar las condiciones de vida y/o resolver discriminaciones y desigualdades. Las desigualdades producidas por la legislación electoral reclaman, mucho más que otras, el compromiso del periodismo con la verdad. No nos cabe ninguna duda de que no transmitir una imagen de “mal perdedor” o, por el contrario, dejarse llevar por la maldad de que un día las normas que hoy perjudican al derrotado, mañana podrían favorecerle, constituyen razones que, aunque inconfesables ambas, son poderosas y degradan la escala de valores que guía las decisiones de los partidos políticos.

Atentamente, Alejandro Álvarez del Amo, Alfonso Bejarano, Xavier Cassanyes, Félix Gil Sánchez, Javier Madrazo Lavín, Luisa Martín Navarro, Fernando Plaza Ruíz, Ernesto Popelka Vital, Juan Rivera, Domingo Sanz Pardo y Ángel Viviente Core, miembros del grupo promotor del Colectivo de Pensamiento y Debate Crítico (Ateneo Republicano).

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