Una sentencia del Supremo puede obligar a las Haciendas autonómicas a devolver dinero por las herencias en usufructo
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Jon tenía una cita con la Hacienda balear el 10 de junio de 2016, cuando abonó 436 euros en concepto del pago del impuesto para heredar el inmueble que ya era suyo, pero que hasta el momento disfrutaba su madre como usufructuaria de la casa. Un año después, el 3 de agosto de 2017, el día empezó mal para el contribuyente: le llegó una notificación del fisco balear que le exigía el ingreso de 8.515 euros más intereses, ya que el organismo recaudador consideraba que Jon había calculado incorrectamente el importe a pagar.
El afectado recurrió la decisión, al principio sin éxito, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) le dio la razón. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado el posicionamiento del TSJIB: Jon tiene derecho a acogerse a unas bonificaciones autonómicas que la Hacienda balear no le reconocía como tal. El fallo del Alto Tribunal es relevante porque genera jurisprudencia en todo el territorio nacional, mientras que en el contexto político diferentes gobiernos autonómicos del PP con Vox –dentro o fuera del gobierno– aplican bonificaciones o eliminan, directamente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ideado como mecanismo de redistribución de la riqueza.
El Tribunal Supremo ha condenado a l'Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) a abonar 8,794 euros al contribuyente en referencia a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El Alto Tribunal ha fallado a favor de Jon, defendido por el abogado Alejandro Campo Zafra, después de que la Comunitat Autònoma presentara un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB). Según establece la sentencia, avanzada por Diario de Mallorca y a la cual ha tenido acceso elDiario.es, el Supremo avala la posición que ya había mantenido el TSJIB en contra de la ATIB.
Dos momentos claves en estas herencias
Este tipo de herencias tienen dos momentos clave. El primero es cuando un hijo hereda la propiedad y, al mismo tiempo, un progenitor ostenta el usufructo. Ambos pagan impuestos en ese momento. El segundo es cuando el beneficiario del usufructo fallece (es decir, padre y madre han muerto) y el hijo puede disfrutar de la totalidad del inmueble. La Hacienda balear pretendía aplicar la normativa vigente al fallecer el padre de Jon, aunque no le permitía acogerse a la deducción autonómica que por aquel entonces limitaba la tributación al 1% porque en el momento en que murió la madre de Jon ya no estaba vigente. Sin embargo, el Supremo cree que hay que aplicar la totalidad de la normativa que había en vigor cuando falleció el padre.
En el caso concreto de Jon, el afectado presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones el 10 de junio de 2016 “por la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, sobre todos los bienes de la herencia de su madre” e ingresó 436 euros. Sin embargo, la ATIB notificó al contribuyente, el 3 de agosto de 2017, la propuesta de liquidación provisional porque según la Hacienda balear había “aplicado incorrectamente las reglas de extinción del usufructo” previstas en el artículo 26 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), exigiendo a Jon el ingreso de una cuota de 8.515 euros, “más intereses de demora”. Las alegaciones presentadas por Jon fueron rechazadas y la ATIB dictó el acuerdo de liquidación provisional el 7 de septiembre de 2017.
Después de los diferentes recursos presentados por el contribuyente, la Justicia ha determinado que la interpretación que debe hacerse del artículo 26 de la LISD “no permite limitar la aplicación de la normativa vigente al tiempo del desmembramiento, solo y exclusivamente a la obtención del tipo medio aplicable, sino que debe extenderse a la práctica de la totalidad de la liquidación, deducciones y bonificaciones incluidas”.
El Supremo establece tal conclusión argumentando que la liquidación del impuesto se produce en dos momentos distintos: el de la adquisición de la nuda propiedad (cuando uno es el propietario del inmueble, pero no tiene la posesión, que en este caso, ha sido cedido al padre o a la madre mediante el usufructo) y el de la consolidación del pleno dominio (como consecuencia de la extinción del derecho de usufructo, es decir, del fallecimiento del usufructuario, un padre o una madre generalmente).
El abogado del contribuyente que ha ganado la batalla al Supremo, Alejandro del Campo, explica a elDiario.es que como la propiedad del bien está desmembrada mediante la nuda propiedad y el usufructo, el impuesto se liquida en dos periodos: primero, cuando el heredero recibe la nuda propiedad (la propiedad de la vivienda, pero no la posesión) y segundo, cuando se extingue el derecho del usufructuario (en este caso, por fallecimiento). En herencias por fallecimientos anteriores al 31 de diciembre de 2015, afirma el letrado, se aplicaba en Balears una tarifa del 7,65% al 34% para calcular la cuota, pero después “se descontaba una deducción autonómica vigente desde 2007 que limitaba la tributación como máximo al 1%”.
Esto implica que si un padre fallecía con inmuebles valorados en 400.000 euros, y en testamento dejaba a la viuda el usufructo (valorado en unos 120.000 euros en función de la edad porque los porcentajes cambian en base a ello) y a un hijo la nuda propiedad (valorada, en este caso, en 280.000 euros), cada uno pagaba un máximo del 1% gracias a aquella deducción autonómica. A partir del 1 de enero de 2016, con el primer Ejecutivo de la socialista Francina Armengol, se aprobó una nueva tarifa progresiva para herencias entre familiares directos (del 1% al 20%), pero se eliminó la deducción autonómica.
Este es el origen del conflicto y la causa del pleito que ha defendido Alejandro del Campo: desde la modificación legislativa, cuando en los años siguientes los herederos se hacían con el inmueble (tanto de la propiedad como de la posesión) debido al fallecimiento del usufructuario, la ATIB consideraba que “ese hijo ya no podía pagar el 1% sobre el valor del usufructo procedente de la herencia de su padre (aquellos 120.000 euros del ejemplo), porque la deducción autonómica ya no estaba vigente”. Según la interpretación del fisco balear, “ese hijo debía pagar sobre el valor del usufructo extinguido un elevado tipo medio (en torno al 20% en el ejemplo) que resulta de aplicar al valor total de los bienes aquella tarifa del 7,65% al 34% que sí estaba vigente al fallecer su padre”, detalla Alejandro del Campo.
El experto concluye, a modo de ejemplo, que cuando fallece el padre, el hijo o hija había pagado ya 2.800 euros del impuesto sobre la nuda propiedad, es decir, el 1% de los 280.000 euros, mientras que la viuda había pagado el mismo porcentaje, teniendo en cuenta que el valor del usufructo es menor que el de la nuda propiedad (en este caso el valor sería de 120.000 euros de un total de 400.000 euros). El abogado experto en fiscalidad sostiene que, sin embargo, cuando la viuda del ejemplo fallecía, la ATIB exigía al hijo pagar en torno al 20% de esos 120.000 euros (en el caso del ejemplo, 24.000 euros).
Alejandro del Campo argumenta a este diario que dicha liquidación es “injusta y desproporcionada” porque se basa en la interpretación literal de la normativa vigente (el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) pero que, sin embargo, la ATIB no hacía referencia, en dichas liquidaciones, “a la posible aplicación de bonificaciones o deducción sobre la cuota resultante”.
Así, la Dirección General de Tributos del Estado y de otras haciendas autonómicas como Madrid, Andalucía o Comunitat Valenciana habían señalado que, al extinguirse un usufructo, “el nudo propietario debía pagar el Impuesto de Sucesiones sobre el valor del usufructo aplicando toda la normativa vigente en el momento de constituirse ese usufructo, tanto la tarifa y tipos medios, como posibles bonificaciones autonómicas”.
La ATIB (hacienda balear) en cambio, no compartía dicho criterio y defendía que, al fallecer un usufructuario a partir de 2016, “se debían aplicar tarifa y tipos vigentes al constituirse el usufructo, pero no aquella deducción autonómica que limitaba la tributación al 1% por no estar vigente al fallecer el usufructuario”. Finalmente, el Supremo ha zanjado la disputa, rechazando el criterio aplicado por la ATIB hasta el momento.
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