La consellera de Vivienda del PP en Balears continúa figurando como administradora de una asesoría jurídica
La consellera balear de Vivienda, Movilidad y Territorio, Marta Vidal (PP), continúa constando en el Registro Mercantil como administradora única de la sociedad MV Urbanismo, Derecho Inmobiliario y Turismo S.L.P., domiciliada en Menorca y dedicada al ejercicio de actividades jurídicas, desafiando con ello el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de Balears. Se trata, además, de una gestión que Vidal declaró en su patrimonio. Desde el Govern recuerdan, sin embargo, que el pasado 18 de septiembre la alto cargo firmó la escritura ante notario para desvincularse de esta sociedad, lo cual hizo “antes de presentar la declaración de bienes”.
En su perfil de la red social 'X' -antes Twitter-, el conseller socialista en el Consell Insular de Menorca, Eduardo Robsy, denunció este martes que Vidal aún continúe figurando como administradora y señala al respecto que “quien tenga que dar explicaciones -que seguro que existen y son perfectamente razonables- que lo haga, en el contexto que corresponda”. En otra publicación, el también ex director general de Vivienda y Arquitectura del Govern precisa: “En cualquier caso, y por ajustarnos a la evidencia documental, la sociedad indicada no consta como inmobiliaria, ya que el CNAE de su actividad principal es el 6910, que se corresponde con 'actividades jurídicas'. Por eso precisamente es una SLP (sociedad limitada profesional)”.
Vidal, por su parte, ha publicado este miércoles un tweet en el que, adjuntando una foto de la escritura de renuncia, sale al paso de la información que consta en el Registro: “Como informé en su día, el 18 de septiembre firmé las escrituras para desvincularme de dos sociedades de mi anterior etapa profesional, antes de presentar la declaración de bienes. Aquel día dejé de ser socia y administradora de las sociedades. Nada que ocultar”.
Tras trascender el pasado mes de septiembre que Vidal figuraba como administradora de la empresa, el Govern defendió que la consellera había cumplido “absolutamente todas las obligaciones en el menor tiempo que ha podido”, aseverando que no incurría en ningún tipo de incompatibilidad.
Con todo, el PSIB decidió denunciar a Vidal ante la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de Balears por administrar una sociedad inmobiliaria a pesar de ocupar un alto cargo en el Ejecutivo autonómico. Desde el Grupo Parlamentario Socialista manifestaron que “este es un hecho más que demuestra la necesidad de que la Oficina Anticorrupción no sólo no se elimine, sino que se refuerce”.
La pasada semana, sin embargo, el Parlament balear aprobó, con los votos a favor de PP y Vox, la Proposición de Ley que eliminará en un plazo de tres meses la Oficina Anticorrupción, impulsada por ley en 2016, durante el primer mandato del pacto de izquierdas liderado por la socialista Francina Armengol, con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulento de fondos públicos. Más de veinte asociaciones y entidades emitieron recientemente declaraciones de apoyo con las que reclamaban evitar la supresión del ente.
La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Govern y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears proclama, como principio básico, la incompatibilidad absoluta del desempeño de los cargos o funciones incluidos en el ámbito de esta normativa con cualquier otra actividad pública o privada, sea ésta retribuida o no. La Ley posibilita únicamente el ejercicio de determinadas actividades exceptuadas, que estarán limitadas y tasadas, en razón de que no afecten a la dedicación absoluta a las funciones públicas o a la imparcialidad que las mismas requieren.
Así, la norma establece que los miembros del Govern, los directores generales, los secretarios generales técnicos, el tesorero, el interventor general, el personal eventual que ocupe puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial y aquellos que ocupen algún otro de los cargos o de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de la ley ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva.
“El fundamento de la incompatibilidad impuesta como principio general por medio de la presente regulación se encuentra en la necesidad de garantizar que la Administración autonómica, a través de las personas que ejercen sus finalidades desde los puestos de más responsabilidad o trascendencia, sirva con objetividad y plena imparcialidad los intereses generales”, añade la norma en sus principios generales, en los que subraya que “el reflejo más inmediato de ello se concreta en la incompatibilidad más absoluta que evite el desempeño de cualquier actividad ajena que pudiera impedir, dificultar o menoscabar la disponibilidad para cumplir los deberes y funciones propios del cargo o puesto de trabajo o que pudiera comprometer o poner en entredicho la imparcialidad, objetividad e independencia en el desempeño del mismo”.
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