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Javier Ureña (PP), director general del Servicio Balear de Salud (IB-Salut), podrá acogerse a los beneficios de la conocida como Ley Ómnibus, aprobada por el Govern de Marga Prohens. Antes de acceder a su actual cargo, Ureña era jefe del Servicio Jurídico Administrativo del Hospital Comarcal de Inca, cargo al que podrá volver cuando termine su etapa política, en lugar de incorporarse a su plaza como funcionario. El director general del IB-Salut, que percibe 102.608 euros brutos anuales, fue denunciado por el PSIB-PSOE en el marco de la rama balear del ‘caso Koldo' y ahora la Fiscalía Europa estudia si dejó caducar la reclamación de los 2,6 millones de euros públicos contra la empresa Soluciones de Gestión. Son las cantidades económicas que el Ejecutivo de la socialista Francina Armengol pagó de más por la compra de 1,5 millones de mascarillas en los peores meses de la pandemia a la principal compañía de la trama Koldo.
El Decreto-Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, conocido como Ley Ómnibus, y que modifica más de 50 leyes, ha levantado polvareda entre los grupos ecologistas, que consideran que el territorio balear cuenta a partir de ahora con un menor grado de protección. Más desapercibido ha pasado, en cambio, el artículo 45 de esta ley, de reserva de los puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut).
Este artículo indica, en su primer punto, que el personal estatutario (es decir, los profesionales sanitarios que trabajan en centros públicos) que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales “tiene derecho a la reserva de la plaza o del lugar de trabajo” que haya obtenido al haberse presentado a un puesto de trabajo “que no tiene la consideración de personal directivo profesional ni de plazas básicas”. Un trabajador se encuentra en situación administrativa de servicios especiales cuando, por ejemplo, es designado para ocupar un cargo público, como es el caso de Javier Ureña.
Entre otros, tienen la consideración de “puestos de trabajo” lo que en realidad son cargos como las jefaturas de servicio, según viene reflejado en el acuerdo y se incluye en el anexo. Uno de estos cargos es el que ocupaba Javier Ureña, que antes de ser director general del IB-Salut, era jefe del Servicio Jurídico Administrativo del Hospital Comarcal de Inca. El artículo 45.5 indica que lo establecido es de aplicación al personal que haya accedido a la situación de servicios especiales tras el Acuerdo del Consell de Govern del 30 de mayo de 2022, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 13 de mayo del mismo año.
El mencionado acuerdo indica, respecto a los cargos que requieren “una responsabilidad y una confianza especiales”, que pueden llevarse a cabo “por el sistema de libre designación”. Entre ellos, incluye los cargos de jefatura de servicio. El punto 3.4, de hecho, dice que deben ser cubiertos por el sistema de libre designación los cargos correspondientes a las jefaturas de servicio cuando tengan dependencia directa de uno de los órganos unipersonales de dirección. Los órganos unipersonales de dirección son las gerencias territoriales, que están integradas en el Servicio de Salud Balear, lo cual viene regulado por el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 2 de abril, de salud de las Illes Balears. Una de las gerencias territoriales del IB-Salut es la del Hospital Comarcal de Inca, donde Javier Ureña era jefe del Servicio Jurídico Administrativo, antes de ser director general del IB-Salut.
Estos cargos, como son de libre designación, son revisables en función de méritos, confianza y otras variables. En el caso de Javier Ureña, si un trabajador cesa de su cargo como jefe de servicio para ser director general del IB-Salut, cuando termine su etapa como cargo público, podrá regresar a su plaza de origen como funcionario, que no es el puesto de trabajo que tenía como jefe de Servicio Jurídico Administrativo del Hospital Comarcal de Inca. Al menos, así viene reflejado en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Concretamente, esta ley dice sobre el personal del IB-Salut, en los casos de aquellos que estén en situación de servicios especiales, que tendrán derecho “al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen”.
El único derecho que el trabajador tiene blindado (lo cual viene reflejado tanto en la ley anteriormente citada como en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad) es que, en el caso de haber ocupado un puesto de trabajo como una jefatura de servicio, y luego haber pasado a una situación de servicios especiales (por ejemplo, designación por cargo público) no puede verse menoscabada su carrera administrativa. Es decir, en el caso de un director general del IB-Salut, cuando vuelva a su plaza de funcionario (su plaza de origen), tendrá derecho a mantener las condiciones laborales y económicas que tenía cuando estaba integrado en la estructura del Govern.
Sin embargo, el artículo 45 de la Ley Ómnibus introduce que un trabajador del IB-Salut que se encuentre en situación de servicios especiales “tiene derecho a la reserva de la plaza o del lugar de trabajo”. El redactado de la nueva ley del Govern de Prohens permitirá a Javier Ureña escoger entre volver a su plaza como funcionario o a su antiguo puesto como jefe de Servicio Jurídico Administrativo del Hospital Comarcal de Inca. No obstante, no es un derecho que se viera reflejado en la Ley 55/2003 ni tampoco en el Acuerdo del Consell de Govern de 2022 que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, según afirman a elDiario.es las fuentes jurídicas consultadas.
La versión del IB-Salut
Fuentes del IB-Salut, después de haberlo consultado con sus servicios jurídicos, señalan a elDiario.es que el contenido del artículo 45 del Decreto-Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, ya se estaba “aplicando de facto” desde el año 2022 -en el último año de la legislatura progresista-, fecha en la que el Govern de Francina Armengol aprobó, “con una técnica legislativa defectuosa”, el Acuerdo del Consell de Govern del 22 de mayo de 2022, que ratificaba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 13 de mayo. Ureña ha sido informado sobre el contenido de esta noticia, pero ha declinado hacer declaraciones a elDiario.es más allá de lo argumentado por el IB-Salut.
En el artículo 16.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, destacan las mismas fuentes, se establecía que “las personas que cesen de un puesto directivo (susceptible de generar la situación de servicios especiales) tendrán derecho a mantener las condiciones y retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estaban ocupando en el momento en que pasaron a la situación de servicios especiales”. Por tanto, según el IB-Salut, el actual Govern “confiere a este derecho rango de ley al incluirlo en la nueva normativa”. Así, del artículo 45.1 de la Ley Ómnibus se desprende que este derecho “afecta a todos los funcionarios del Servicio de Salud (Balear) que se encuentren actualmente en situación de servicios especiales”.
Por tanto, según el IB-Salut, la finalidad del artículo 45 es “equiparar normativamente y en derechos del personal estatutario del Servicio de Salud con todos los funcionarios de servicios generales” de la Comunitat Autònoma. Asimismo, recuerdan el artículo 99.2, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, que establece que “el personal funcionario en situación de servicios especiales tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, promoción y carrera administrativa”.
Así, las fuentes del IB-Salut consultadas por este diario aseguran que el derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal funcionario que se encuentra en situación de servicios especiales “está reconocido en toda la función pública del Estado”. Por tanto, indican, el objetivo principal de este precepto es el de “equiparar y acabar con una situación de perjuicio en el derecho de los estatutarios del Servicio de Salud con respecto a los funcionarios de régimen general”.
Finalmente, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2024, el Servicio de Salud Balear “cumple además con el mandato y espíritu del legislador, que se desprende de la redacción del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”, afirman las fuentes del IB-Salut. Es decir, es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el que recoge las bases del régimen estatutario de todos los funcionarios públicos. Se trata de una “norma que establece unas condiciones mínimas que la legislación de desarrollo autonómico debe respetar”, indican.
El artículo 87.3 de la ley, de servicios especiales, establece que “quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan”. Por tanto, afirma el IB-Salut, “se reconoce implícitamente el derecho del empleado público en situación de servicios especiales a recuperar las retribuciones consolidadas”. En este sentido, “una jefatura de servicio estaría integrada en el concepto de retribución consolidada”, destacan.
Sobre esta última cuestión argumentada por el IB-Salut, fuentes jurídicas consultadas por elDiario.es afirman que un trabajador en situación de servicios especiales tiene derecho a volver a su plaza de funcionario, con la retribución que tenía cuando estaba en situación de servicios especiales, pero no a regresar a una jefatura de servicio, si el cargo ha sido designado mediante un procedimiento de libre designación y no oposición u oposición-concurso.
Según indican, una jefatura de personal estatutario “no es un derecho consolidado como los de los funcionarios que acceden a un determinado nivel”. “El IB-Salut es un régimen estatutario no funcionario que se rige por su propio estatuto marco”, argumentan. Estas fuentes interpretan que el artículo 45 de la Ley Ómnibus “blinda las jefaturas como si fueran funcionarios”. “Las jefaturas de servicio del personal estatutario no son vitalicias, sino que se pueden revisar mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo del Consell de Govern”, señalan. Las mismas fuentes concluyen que el artículo 45 “supone un agravio comparativo con el resto del personal estatutario que tiene una jefatura de servicios y no está en excedencia ni en servicios especiales, sino que se encuentra en servicio activo ejerciendo la jefatura”, concluyen.
Es una versión distinta a la que mantiene el IB-Salut, que señala a este diario, por el contrario, que el artículo 45 del Decreto-Ley 3/2024 pretende “reparar una situación de injusticia y de agravio comparativo entre los funcionarios del Servicio de Salud y el resto de la función pública (tanto de la Comunitat Autònoma como de todo el territorio nacional)”. “Con esta nueva regulación se ofrece una garantía administrativa y una indemnidad retributiva al personal estatutario para que el hecho de acceder a una situación de servicios especiales no suponga una merma de sus derechos retributivos”, concluyen.
La rama balear del ‘caso Koldo’
El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma abrió diligencias, el pasado mes de mayo, a raíz de la denuncia interpuesta por el PSIB-PSOE contra el Govern balear del PP por dejar caducar la reclamación de los 2,6 millones de euros que el Ejecutivo de la socialista Francina Armengol pagó de más por la compra de 1,5 millones de mascarillas en los peores meses de la crisis del coronavirus. En su auto de incoación, al que tuvo acceso elDiario.es, el juez señalaba que los hechos “hacen presumir la posible existencia de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias”.
En su denuncia, el PSOE atribuye la comisión de tales delitos al actual director general del IB-Salut, Javier Ureña (PP); a la mercantil Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas SL -encargada de suministrar los cubrebocas- y a Íñigo Rotaeche, socio mayoritario de la misma. El magistrado, sin embargo, señala que sin estar “determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido”, se hace preciso investigar cómo sucedió todo. Hace unas semanas, el Juzgado decidió inhibirse en favor de la Fiscalía Europea. El juez Antonio Garcias considera que la competencia para tramitar este asunto debe recaer en la Fiscalía Europea, que ya tiene iniciado un expediente de investigación en relación a un hecho conexo, la adquisición de las mascarillas.
Fue bajo el mandato de Armengol cuando se efectuó la compra de las mascarillas por 3,7 millones de euros. Sin embargo, los análisis efectuados a las mismas determinaron que aquellas no cumplían con los requisitos de una FFP2, que era el material de protección que se esperaba recibir, por lo que se inició la reclamación del sobrecoste abonado. Ya con el cambio de Govern, el sumario del 'caso Koldo' apunta a las presiones que la trama habría ejercido sobre el PP de Marga Prohens, actual líder autonómica, en beneficio de Soluciones de Gestión con el objetivo de que la petición de devolución por parte del anterior Govern de izquierdas no prosperase y, de este modo, “favorecer a la mercantil y a su titular”.
El currículum de Ureña
Javier Ureña (Palma, 1980), director general del IB-Salut, cargo retribuido con 102.608 euros brutos anuales, es diplomado en Ciencias Empresariales, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Derecho y posee un máster en Dirección Médica y Gestión Clínica. Ureña forma parte del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears, donde ha desarrollado funciones en servicios de recursos humanos, control de gestión, contratación administrativa y asesoría jurídica, según viene recogido en el Portal de Transparencia de la Comunitat Autònoma.
Durante los años previos a su nombramiento, ejerció como jefe del Servicio Jurídico Administrativo del Hospital Comarcal de Inca. Además, ha sido profesor asociado de Estrategia Empresarial en el doble grado de Derecho y ADE en la Universitat de les Illes Balears (UIB) y ha impartido cursos sobre protección de datos, autonomía del paciente, responsabilidad profesional y contratación en diversos hospitales y administraciones públicas, además de algunas intervenciones en sesiones generales y congresos. Ha sido miembro del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears. En una etapa política anterior, cuando José Ramón Bauzá (entonces en el PP) era presidente autonómico (2011-2015), fue gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y gerente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios de Balears.