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La Justicia concede la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa

Centro de Atención e Información de la Seguridad Social

Esther Ballesteros

Mallorca —

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado la concesión de la incapacidad permanente total a una animadora turística que padece una enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera.

La Sala ha ratificado así el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa que declaró su derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,51 euros más las revalorizaciones legales.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Trubunal Supremo, señala que la mujer sufre una patología crono-degenerativa a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. Además, padece coxartrosis y coxalgia derechas, así como limitaciones raquis cérvico-lumbar por fuerza miembros superiores, cargas moderadas/altas y requerimientos sostenidos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió el fallo de primera instancia al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes, por lo que no podía hablarse de incapacidad permanente dado que sus limitaciones no le impedían desempeñar su puesto de animadora, unas funciones que en su mayoría son de planificación, evaluación, organización y desarrollo de planes. Para el INSS, estas labores tienen un carácter intelectual, y, por tanto, sedentario.

Frente a ello, la Sala de lo Social del TSJ, presidida por el magistrado Antoni Oliver, detalla que entre las funciones de los animadores socioculturales en el campo del ocio y del entretenimiento, como en el caso de la afectada, se encuentran las de dinamizar y desarrollar proyectos y actividades, planificar proyectos culturales y de tiempo libre, organizar la infraestructura para desplegar y ejecutar la programación cultural, realizar actividades de tiempo libre aplicando técnicas de animación y mediante el juego y la práctica de juegos físicodeportivos, efectuar actividades de tiempo libre relacionadas con la naturaleza y progresar con eficacia y seguridad y conducir bicicletas, piraguas en aguas bravas, embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo y las embarcaciones neumáticas en aguas bravas.

La sentencia expone, asimismo, que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona, el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud y la repercusión invalidante de las dolencias de la actora debido al “contacto directo y personal con el material probatorio”.

Los magistrados aseveran, en este sentido, que este tipo de procedimientos “deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento”. “Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideración”, abundan.

La Sala incide en que la juez de instancia llevó a cabo una valoración conjunta de un cuadro pluripatológico “grave y crónico”, recalcando que la Sala “no dispone de elementos de juicio para calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia al calificar a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmación de la sentencia recurrida”.

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