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La Justicia devolverá 201.000 euros a la infanta Cristina y a Urdangarin por el caso Nóos

Esther Ballesteros

Mallorca —
13 de diciembre de 2022 14:35 h

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La Audiencia Provincial de Balears deberá devolver 233.287 euros a varios de los condenados en el caso Nóos, incluida la infanta Cristina como partícipe a título lucrativo de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la administración cometidos por su exmarido, Iñaki Urdangarin. A la hermana de Felipe VI le correspondería cobrar 68.479 euros y al exduque, 132.695. Se trata de unas cantidades que percibió de más el Govern balear durante la ejecución de la sentencia de una de las principales investigaciones impulsadas en el archipiélago y que por primera vez sentó en el banquillo de los acusados a un miembro de la Familia Real.

En concreto, como consta en la diligencia de ordenación dictada a principios de este mes por la Audiencia para instar la devolución de los importes excedidos, el organismo judicial debe reintegrar 68.479 euros a la infanta, 132.695 a Urdangarin y 32.112 al exsocio de éste, Diego Torres. La Comunidad Autónoma ya ha consignado el dinero en el depósito del órgano judicial.

Sin embargo, en relación con los 68.000 euros que la Audiencia determinó que debe cobrar la infanta, Urdangarin presentó un escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, en el que muestra su disconformidad al respecto y alega que ni su exmujer ni la de Torres, Ana Tejeiro, “al ser solidarios a su vez con sus respectivos esposos, no debieran percibir cantidad alguna de este exceso o sobrante”.

Cabe recordar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó en junio de 2018 la responsabilidad a título lucrativo de la exduquesa de Palma al considerar que se benefició económicamente -aunque sin intervenir en su comisión- de la malversación y el fraude en los que incurrió Urdangarin al constituir, junto a Torres, un entramado societario -agrupado bajo la denominación común Nóos- con el que logró cuantiosas cantidades de dinero público valiéndose de la “situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una una hija de quien era entonces jefe del Estado”, como apuntaban en su sentencia los magistrados del alto tribunal.

Los magistrados señalaban que Urdangarin también se aprovechó de su amistad con José Luis 'Pepote' Ballester, en aquel entonces director de Deportes del Govern balear, de tal modo que “consiguió mover la voluntad” tanto de éste como del expresidente Jaume Matas para obtener contratos de forma fraudulenta, en concreto para lograr la adjudicación para la celebración de una cumbre sobre turismo y deporte, en 2005, en Palma y, “singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”. 

“Más aún -añadía la sentencia-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas [de Urdangarin y Torres] por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente [en alusión a Urdangarin], actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.

Eludir el pago de impuestos no enriquece

La Sala, sin embargo, rebajó la cuantía de 265.088 euros fijada inicialmente por la Audiencia de Palma para la infanta hasta los 136.950 euros, al eliminar su responsabilidad civil de los delitos contra la Hacienda Pública por los que fue condenado Urdangarin. En este sentido, los magistrados del Supremo señalaban en su resolución que la aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que aquélla únicamente abarca los delitos de enriquecimiento, es decir, los que producen beneficios económicos y acaban engrosando el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios. Así, quedarían excluidas las infracciones consistentes en impagos, como en el caso de los delitos fiscales.

La sentencia del Supremo establecía en 619.000 euros el monto de la responsabilidad civil que debía satisfacerse al Govern balear frente a los 852.287 euros que fijó inicialmente la Audiencia Provincial y que motivó que se abonaran a la Comunidad Autónoma 233.287 euros de más.

Se da la circunstancia de que la infanta también recibió, por parte del Ministerio de Justicia, los 322.000 euros de fianza que había adelantado para hacer frente a las responsabilidades civiles del caso Nóos tras ser declarada partícipe a título lucrativo por la Audiencia balear.

Y es que, en 2014, la defensa de la infanta depositó en el juzgado 587.413 euros en concepto de responsabilidad civil con la finalidad de que fuera “entregado a los eventuales perjudicados por los hechos”. Esa era la cantidad que reclamaba la Fiscalía Anticorrupción, que, aunque no acusaba a la infanta, reclamaba que respondiera como responsable civil a título lucrativo conjunta y solidariamente con Urdangarin. Finalmente, el tribunal determinó que Cristina de Borbón debía pagar una multa de 265.000 euros. La diferencia de cuantía entre lo que la infanta entregó al juzgado (587.413 euros) y lo que marcaba la sentencia de la Audiencia (265.088) fue la que definió la cantidad que el Ministerio devolvió a la infanta.