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La Justicia suspende dos días a un policía que dio clases de tiro a actrices de 'Servir y Proteger' sin permiso

Una de las imágenes de 'Servir y proteger'.

Nicolás Ribas

Eivissa —
25 de marzo de 2024 09:28 h

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Un agente de la Policía Nacional de la Jefatura Superior de Balears ha sido suspendido de sus funciones por dos días por haber impartido, sin autorización, formación de clases de tiro a dos mujeres y un hombre. Se trata de dos actrices ligadas a la serie “Servir y Proteger” de Radio Televisión Española (2017-2023), un drama policiaco de siete temporadas y más de 1.300 episodios.

Los hechos por los que el agente de la Policía Nacional ha sido suspendido bien podrían ser el argumento de una serie de ficción, si no fuera por que el altercado ha terminado en una falta leve y una pequeña suspensión de dos días de sus funciones, según consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) a la cual ha accedido elDiario.es. Inicialmente, el funcionario recibió una sanción de seis días como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

La amonestación fue recurrida por el agente el 13 de julio de 2022 mediante un recurso contencioso-administrativo, en el que pedía que la sanción fuera anulada por “ausencia de dolo en la acción imputada al actuarse con el convencimiento de que la acción era legítima” o, en su defecto, que los hechos recibieran la sanción mínima de un día. Del mismo modo, el agente solicitaba que el pago de las costas del proceso judicial recayera sobre la administración demandante.

Según los hechos probados por la sentencia, el policía se encontraba de servicio, en turno de mañana, el 24 de agosto de 2021, en la Oficina de Armamento y Tiro de la Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears. Ese día permitió, sin autorización de sus superiores, el acceso a la galería de tiro a dos mujeres y un hombre ajenos al cuerpo durante unos 45 minutos. La sentencia afirma que el policía impartió a las dos mujeres formación “sobre el manejo, encare y posición corporal en el porte de armas, permitiéndoles, por otro lado, que se realizasen fotografías en la citada galería de tiro, dándose la circunstancia de que, posteriormente, aparecieron en la red social Instagram fotografías de dichas mujeres en el interior de la galería de tiro, empuñando un arma”.

Según la demanda de la Jefatura Superior de Policía de Balears, el acceso de las personas a dicha galería de tiro se realizó a petición de un compañero con el objetivo de impartir una formación sobre manejo de pistola “a unas actrices, conocidas por su intervención entre otras series televisivas de gran éxito y audiencia, en la llamada ”Servir y Proteger“ que, como su propio nombre indica, es de temática policial y en la cual XXX [una de las actrices] interpreta justamente el papel de inspectora de la Policía Nacional”. Nuevamente, no se identifica a una de las actrices de la serie, aunque se detalla que interpretaba el papel de inspectora de la Policía Nacional. “La razón era que la citada actriz había recibido críticas por su ignorancia en dicha materia, cuando en la serie citada se veía obligada a aparentar la utilización de pistolas”, detalla la sentencia.

Así, el agente sancionado entendía que la formación iba a recibir una acogida “favorable” por el público, que vería dicho gesto como “una actividad por completo inocua a los efectos de peligrosidad, por cuanto las ‘armas’ que se utilizarían serían en todo caso simuladas. Y hasta el punto estaba en la creencia de que su colaboración era lícita que incluso se procedió a comunicar la programada formación al responsable del gabinete de prensa de la Jefatura Superior por si quería darle publicidad. Y que, en cuanto a la toma de fotografías, se solicitó a los invitados que no hiciesen uso público de las mismas”, detalla la sentencia.

El agente entendía que la formación iba a recibir una acogida “favorable” por el público, que vería dicho gesto como “una actividad por completo inocua a los efectos de peligrosidad, por cuanto las ‘armas’ que se utilizarían serían en todo caso simuladas

Sin embargo, el fallo rechaza dicha argumentación porque el funcionario “no podía ignorar que la galería de tiro de las dependencias policiales es una zona reservada exclusivamente a los policías, por lo que el uso de la misma por personas ajenas constituye un hecho anormal que precisaba de la correspondiente autorización por los responsables de la Unidad”.

Los magistrados, en cambio, sí consideran rebajar la sanción de grave a leve, acogiéndose a los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. El artículo 9, de faltas leves, establece que hay acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12, pueden ser calificados como leves.

El artículo 12, por su lado, señala que hay que tener en cuenta la intencionalidad. En este sentido, argumentan los magistrados, “no se aprecia que el uso ocasional de la galería de tiro, en presencia de otros policías y por escaso espacio temporal (unos 45 minutos) suponga una utilización que, aunque no para funciones policiales, se realizase con intención de menoscabar los recursos materiales destinados a la función policial”. “El uso del inmueble fue inocuo y la explicación de que con ello se comprometió la adecuada ventilación de la galería de tiro, no puede aceptarse dada la escasa duración de la sesión”, insiste el fallo.

Por otra parte, dicho artículo también dice que hay que tener en cuenta la reincidencia, cuestión que no concurre en cuanto al policía sancionado. Además, como no ha quedado acreditado que se usaran armas reales, los magistrados no aceptan el argumento de la resolución sancionadora de que “se generase situación de riesgo a los ciudadanos”.

Por estos motivos, señala el fallo, como el demandado se puede acoger a la mayoría de los artículos establecidos en el artículo 12 de la ley, la sanción pasa de su consideración inicial de grave a leve. Sin embargo, los magistrados no absuelven al agente de la Policía Nacional ni rebajan su condena a la mínima (un día), sino que sitúan la suspensión de sus funciones en dos días. Por tanto, estiman parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por el funcionario. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB en el plazo de treinta días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

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