El Supremo anula el nombramiento del fiscal superior de Balears
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El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Julio Cano como fiscal superior de Balears. Los jueces de lo contencioso han estimado el recurso de otros candidatos al puesto y han ordenado al Consejo Fiscal que repita el proceso pero teniendo en cuenta la posible incompatibilidad de Cano para el puesto por mantener una relación afectiva con otro fiscal destinado en ese mismo organismo de las islas. La sentencia critica que la Inspección Fiscal no trasladó estos hechos al Consejo Fiscal y que en las votaciones no se debatió su posible incompatibilidad.
Cano fue nombrado fiscal superior de Balears en julio de 2023, cogiendo el cargo de manos de su antecesor Bartomeu Barceló después de 20 años en el puesto. Fiscal desde 2002 y destinado en Baleares dos años después, Cano ha pasado por las especialidades de civil y familia, ha sido delegado de Medio Ambiente y Urbanismo y también ha sido fiscal antidroga. Participó en operaciones relevantes contra el narcotráfico en las islas, destacando su papel en el 'caso Nancy': el operativo contra una organización que captaba menores de edad para después prostituirlas. Una de las víctimas murió de sobredosis.
Fue propuesto para dirigir la Fiscalía de Balears por el fiscal general después de recibir cuatro votos del Consejo Fiscal, una votación consultiva y no vinculante en la que uno de sus rivales obtuvo un voto más. José Díaz Cappa, fiscal de menores, fue quien obtuvo más votos y quien finalmente recurrió el nombramiento ante el Tribunal Supremo.
El recurso alegaba que fue el propio Cano quien pidió a la Inspección un informe sobre la posible incompatibilidad que podía provocar para el puesto la relación sentimental que mantiene con otro integrante del Ministerio Público en el organismo que entonces aspiraba a presidir. También que, para salvar esa posible incompatibilidad, se tramitó una comisión de servicios de forma urgente.
El Supremo explica que ninguna de las dos cosas fue analizada por el Consejo Fiscal y ordena repetir el proceso con todos esos datos encima de la mesa. Sobre la posible incompatibilidad de Cano para el puesto, afirman los jueces que “es evidente que la Fiscalía General, en concreto la Inspección Fiscal, tenía conocimiento de la relación afectiva entre el candidato y un fiscal con destino en la Fiscalía Superior a la que el primero optaba”. Sobre esa comisión de servicios, entiende que no hay “constancia documental” que se otorgara siguiendo el procedimiento legal establecido.
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