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Visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias

La labor cotidiana que llevamos acabo dentro de las áreas prioritarias de trabajo de nuestra organización, cuyo denominador común podría resumirse a grandes rasgos en lograr la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España, conlleva que probablemente en algunas ocasiones, ya consciente, ya inconscientemente, terminemos centrando nuestras energías en la exposición, defensa, discusión y demanda de cuestiones técnico-jurídicas, más o menos complejas pero ciertamente áridas. Así, respecto a la visita a España del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que concluirá el próximo lunes, podríamos incidir de partida en por ejemplo, el valor, relevancia y consecuencias jurídicas de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992; o abordar qué puede esperarse de la misión del Grupo en relación con su mismo Mandato y/o su vinculación con otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Ahora bien, aunque desde luego conviene que algo comentemos sobre todo ello, hay un asunto que entiendo que es importante destacar desde el comienzo y al margen de todo lo anterior; una cuestión que podría responder a la pregunta de qué se ha logrado ya con la visita del Grupo. Respetando plenamente la confidencialidad que rige todas las reuniones que ha celebrado el Grupo, hay algo que sin duda hemos comprobado y podemos señalar: varias de ellas han permitido a muchos familiares-víctimas de desapariciones forzadas que comenzaron durante la Guerra Civil y el franquismo sentirse escuchados, atendidos, amparados. Han podido hacer valer el caso de sus desaparecidos ante el Grupo, explicar lo que les ocurrió y todo lo que han pasado desde entonces, su dolor y su duelo frente al que las autoridades españolas no les ha ofrecido nada de lo que les corresponde, en Derecho desde luego, pero no sólo: Verdad, Justicia y Reparación. Más allá de cuál sea el contenido del inminente Informe del Grupo, de su valor o incidencia jurídica, de cómo podamos utilizarlo o cómo nos podrá ayudar a seguir trabajando para acabar con el desamparo e injusticia que sufren los familiares-víctimas de desaparición forzada en España, a juicio de nuestra organización y tal y como lo hemos visto y vivido, ha sido ya muy importante cómo se han sentido muchas de esas víctimas cuando han podido hablar y reunirse con el Grupo, con las Naciones Unidas.

El lunes en la tarde conoceremos el Informe Preliminar de la visita del Grupo, así como sus primeras recomendaciones. La prudencia marca pues que esperemos hasta entonces para valorar cuál es su opinión respecto a una de las principales misiones que tiene encomendada cuando realiza visitas a los Estados; esto es, “seguir el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración”. Selecciono esta frase porque en ella se contiene algo que aunque supuestamente debería ser por todos sabido y compartido, no es nada extraño que las autoridades estatales, en el caso de España abrumadoramente, tomen a beneficio de inventario: en resumen, que el contenido de esta Declaración es jurídicamente obligatorio. Subrayado ello, y sin necesidad de reiterar en detalle cuál es la realidad y el trato que en España reciben los miles de familiares-víctimas de desaparición forzada, baste limitarnos a citar un par de las obligaciones que se contienen en la Declaración. Aclarando en todo caso, que el ejemplo escogido es sin duda extendible a muchos más supuestos, a muchas otras obligaciones incumplidas, a muchos otros derechos ignorados:

A) Artículo 17, párrafo 1: “Todo acto de desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechosserá considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. Artículo 19, párrafo 1: “Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo y sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcialla cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustiva e imparcial”; y párrafo 6: “Deberá poderse hacer una investigación, (…) mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzadamientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”.

B) Artículo 18, párrafo 1: “Los autores o presuntos autores de [crímenes de desaparición forzada] no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal”. Por si fuera preciso aclarar esto aun más, en palabras del mismo Grupo de Trabajo: “Se considerará que una ley de amnistía es contraria a las disposiciones de la Declaración aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta similar [o por un Parlamento democrático –de España o de donde se quiera], si a consecuencia de su aplicación o implementación se produce directa o indirectamente, alguno o todos estos supuestos: a) Cesar la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables de las desapariciones; (…) b) Sobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes…aunque haya sido aprobada en referendo o procedimiento de consulta similar [o por un Parlamento democrático –de España o de donde se quiera]Cesar la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar a los responsables de las desaparicionesSobreseer procesos penales o cerrar investigaciones contra presuntos responsables de desapariciones o imponer sanciones insignificantes…”.

A todo ello opongamos la posición absolutamente mayoritaria de las autoridades y los tribunales de justicia españoles, unánime tras ratificar lo mismo el Tribunal Supremo en el proceso contra el Magistrado Garzón, como pretendida razón para justificar el rechazo y archivo de toda acción relativa a los desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo. A modo de ejemplo plenamente ilustrativo, valgan estas palabras que hacía suyas la Audiencia Provincial de Burgos (Auto de 18 de julio de 2010): “1.- los delitos han prescrito según el Código Penal vigente; 2.- la Ley de Amnistía de 1977 es aplicable a todos los asesinatos políticos anteriores a esa fecha; 3.- con toda seguridad, los autores han fallecido; y 4.- fuera de ello, el tratamiento de la memoria histórica no corresponde o compete a los Juzgados”. Debiendo aclarar que lo que llamaba (y llaman) “tratamiento de la memoria histórica” no era ni es otra cosa que las denuncias sobre desaparición forzada de personas.

Manteniendo la prudencia ya señalada, a nuestro entender no se requieren pues de grandes despliegues jurídicos para concluir qué cabe esperar que determine el Grupo respecto al cumplimiento por parte de España de sus obligaciones contenidas en la Declaración; y qué le habrá de recordar y recomendar en consecuencia. A ello y en lo inmediato, será preciso agregar lo que previsiblemente le indique el Comité contra la Desaparición Forzada en noviembre tras el proceso en curso de supervisión y control de “las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que ha contraído” España en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el cual, recientemente ya solicitó a nuestras autoridades información concreta sobre si: “recientemente hubo denuncias relativas a casos de desaparición forzada y, de ser el caso, (…) proporcionar información acerca de cómo se llevaron adelante las investigaciones y de sus resultados”; así como sobre “qué medidas lleva adelante actualmente [España] para la asistencia de los familiares de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen de Franco en la búsqueda e identificación de los restos de sus seres queridos (art. 24)”. Y por terminar de esbozar este cuadro general de lo más cercano, añadiremos que ya parece también confirmada la visita a España del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia, Reparación y Garantías De No Repetición para el año próximo; resultando que con seguridad será uno de los temas centrales de su visita qué ha ocurrido y está ocurriendo con los crímenes cometidos en España antes de su más reciente proceso de transición a la democracia.

Sea sólo respecto a la visita e Informe del Grupo, sea en relación con todo lo anterior, soy consciente de la pregunta que podría surgir de inmediato: ¿y tras ello o con todo ello, qué? Este interrogante es fácil de responder en lo jurídico, aunque muy complejo de resolver en la práctica. En relación con lo primero, un Estado, todo Estado, debe cumplir sus obligaciones internacionales, y si no lo está haciendo, lo primero que ha de hacer es cesar en su/s comportamiento/s, dejar de incumplir sus obligaciones. Si además y expresamente así se lo señala algún órgano internacional con competencia para ello, debe por supuesto atender esas indicaciones. Ahora, en cuanto a lo segundo, respecto a obligar a un Estado que a pesar de todo no quiere cumplir con sus deberes internacionales, ésta ha sido y es siempre una cuestión extremadamente complicada. El sistema internacional de protección de los derechos humanos es un cuerpo ciertamente amplio, interconectado y complejo, con competencias diversas, posibilidades variadas, reconocimiento de efectos jurídicos diferentes, pero en todo caso con unas capacidades limitadas. Pone en nuestras manos un gran número de mecanismos, de cauces, de ámbitos de trabajo, pero al fin y a la postre, nosotros debemos apropiarnos de todas esas herramientas, hacerlas nuestras, utilizarlas con convicción y constancia hasta lograr, en fin y volviendo al comienzo, la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España. Por nuestra parte, desde luego no cejaremos en este empeño, y el Informe del Grupo será ya un primer e inmediato elemento de trabajo adicional.

Así y finalmente, quizás un día, pero siempre cada más cercano, deje de ser algo entre la más insoportable contradicción y el mero papel mojado afirmaciones como la de la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, del pasado 30 de agosto; esto es, que: “[l]a promoción y el respeto de los derechos humanos, así como la lucha por erradicar toda violación de los mismos y, muy específicamente, las desapariciones forzadas, constituye una absoluta prioridad del Gobierno de España. Así, este Gobierno asume la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, cooperando tanto a nivel nacional y regional, como con las Naciones Unidas para el esclarecimiento de cualquier caso de desaparición forzada que se señale a su atención en virtud de la Convención y desplegando año tras año más esfuerzos en esta esfera.

____________________________________________________________________RUEDA DE PRENSA DEL GRUPO DE TRABAJO DE NACIONES UNIDAS SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS.

El próximo lunes 30 a partir de las 16h, podrás encontrar en este mismo blog,

http://eldiario.es/interferencias una retransmisión en directo de la rueda de prensa

que va a ofrecer tras el final de su visita el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas.

Posteriormente, entrevistaremos en directo a un miembro de Rights International Spain

para que nos haga una valoración de la visita. Mediante el hashtag #InterferenciasRdP

y/o mencionando a @fanetin, podrás hacerle tus preguntas en directo.

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La labor cotidiana que llevamos acabo dentro de las áreas prioritarias de trabajo de nuestra organización, cuyo denominador común podría resumirse a grandes rasgos en lograr la vigencia de la legalidad internacional y el respeto de los derechos humanos en España, conlleva que probablemente en algunas ocasiones, ya consciente, ya inconscientemente, terminemos centrando nuestras energías en la exposición, defensa, discusión y demanda de cuestiones técnico-jurídicas, más o menos complejas pero ciertamente áridas. Así, respecto a la visita a España del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, que concluirá el próximo lunes, podríamos incidir de partida en por ejemplo, el valor, relevancia y consecuencias jurídicas de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992; o abordar qué puede esperarse de la misión del Grupo en relación con su mismo Mandato y/o su vinculación con otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.