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Esto dicen los artículos de la Constitución con los que Juan Guaidó justifica su autoproclamación como presidente de Venezuela

Juan Guaidó jura el cargo como presidente de Venezuela

elDiario.es

El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, la cámara legislativa que el gobierno del presidente Nicolás Maduro ya no reconoce como válida, se ha autoproclamado presidente interino del gobierno de Venezuela. Juan Guaidó justifica su movimiento fundamentalmente con dos artículos de la Constitución venezolana, el 233 y 333.

Analistas y políticos venezolanos ofrecen interpretaciones radicalmente diferentes sobre estos artículos para defender o rechazar, según el caso, que una autoproclamación encaje legal y democráticamente.

Estos son, sin comentar, los artículos 233 y 333 de la Constitución de Venezuela.

Articulo 233:

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período."

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Artículo 333:

"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."



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