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Opinión

¿Qué más tiene que hacer Israel en Gaza para que el Gobierno español ponga fin al comercio de armamento con Israel?

Un soldado israelí frente a la destrucción en Gaza. Imagen tomada el 3 de julio de 2024 y difundida el 7 que muestra a soldados israelíes en una operación en la ciudad de Rafah, en el sur de la Franja de Gaza, en una visita a la que fueron invitados periodistas internacionales.

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La respuesta de Israel a los ataques terroristas de Hamás del 7 de octubre de 2023 no puede calificarse adecuadamente con el adjetivo desproporcionada. Es un calificativo claramente insuficiente, que oculta el descomunal sufrimiento humano que Israel está causando en Gaza. Jurídicamente es muy problemático emplear el término genocidio, dado este crimen internacional exige demostrar la intención de destruir total o parcialmente a los palestinos como comunidad nacional, algo que va a ser muy difícil de probar. En cualquier caso, no debería haber ninguna duda de que Israel está cometiendo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, actuaciones que son de una gravedad extrema. Israel está llevando a cabo un ataque sistemático y generalizado contra la población civil en la Franja de Gaza.

Esta situación no ha modificado en lo esencial las relaciones militares entre España e Israel. Estas relaciones de despliegan en los siguientes ámbitos: 1) las exportaciones de material de defensa desde España a Israel, 2) las importaciones de material de defensa por España desde Israel, 3) la adjudicación a empresas israelíes de contratos de productos y servicios por las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad en España, 4) la colaboración empresarial entre empresas españolas e israelíes para acceder a terceros mercados, 5) la colaboración entre universidades, empresas e instituciones en proyectos de investigación y formación, y 6) la colaboración bilateral entre los dos países en materia de inteligencia y seguridad.

En cuanto al comercio de armamento con Israel, no está claro qué decisiones ha tomado el Gobierno español. El Ministro de Asuntos Exteriores aseguró el 5 de diciembre de 2023 en el Congreso de los Diputados que, desde el 7 de octubre, no se habían producido “operaciones de exportación de armas españolas a Israel”. El Ministro mintió en sede parlamentaria. Alejandro Pozo, investigador del Centro Delàs de Estudios por la Paz, demostró, con la información que suministra la base de datos oficial DataComex, que la empresa Nammo Palencia había exportado 987.000 euros en municiones a Israel en noviembre de 2023. Parece que no se han otorgado nuevas autorizaciones de exportación de material de defensa a Israel desde el 7 de octubre de 2023, aunque no sabemos si se ha tomado una decisión formal al respecto ni cómo se ha hecho jurídicamente. Y también parece que no se han suspendido ni revocado las autorizaciones de exportaciones a Israel otorgadas con anterioridad al 7 de octubre de 2023, lo que le habría permitido a Nammo Palencia exportar municiones a Israel en noviembre de 2023.

¿Está vulnerando el Gobierno la legislación sobre comercio de armento? Como jurista, me resulta difícil explicar esta cuestión a legos en derecho, porque la normativa reconoce un amplio margen al Gobierno al interpretar y aplicar la legislación. Me explico. Hay leyes que no reconocen ningún margen de interpretación, por ejemplo, la prohibición de conducir a más de 120 kilómetros por hora en una autopista. Este tipo de normas son la excepción en la regulación sobre el comercio de armamentos, como sucede cuando hay un embargo acordado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o la Unión Europea. La adopción de un embargo de este tipo implica que el Gobierno español no puede autorizar la exportación de armamento al país afectado por el embargo. Otro tipo de leyes no son tan taxativas, sino que establecen que han de tenerse en cuenta distintas circunstancias a la hora de adoptar una decisión (técnicamente se entiende que se impone una obligación de ponderación). Siguiendo con el mismo ejemplo, sería algo así como si la norma estableciera que el Gobierno determinará la velocidad máxima permitida, teniendo en cuenta las circunstancias meteorológicas o el estado del firme y el número de carriles de la calzada. Este tipo de normas se encuentran mayormente en la regulación del comercio de armas. Los estados deben tener en cuenta las vulneraciones del derecho internacional humanitario, la existencia de conflictos armados o el comportamiento del país comprador frente a la comunidad internacional, pero no se establecen prohibiciones claras.

Una lectura sistemática del artículo 6.3 del Tratado de Comercio de Armas debería incluir la obligación de suspender o revocar las autorizaciones de exportación a aquellos países que hayan cometido los crímenes internacionales mencionados en dicho precepto.

Según el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas: “Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales […], si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”.

Este precepto se sitúa dentro de las normas que establecen prohibiciones taxativas. El artículo 6 del Tratado de Comercio de Armas lleva por título “Prohibiciones”. Su redacción es claramente imperativa y no reconoce ningún margen de interpretación a las autoridades encargadas de aplicarlo. Una lectura sistemática del artículo 6.3 debería incluir la obligación de suspender o revocar las autorizaciones de exportación a aquellos países que hayan cometido los crímenes internacionales mencionados en dicho precepto.

No sabemos cómo está interpretando y aplicando el Gobierno español el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas. En una comparecencia en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en marzo de 2024, la Secretaria de Estado de Comercio afirmó que “cumplimos de forma estricta no solo con la ley, sino con esos compromisos internacionales”. Una afirmación que, tras la lectura del artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas puede ponerse seriamente en duda. Más bien, habría que presumir que el Gobierno español está incumpliendo las obligaciones que le impone el Tratado sobre el Comercio de Armas, un convenio internacional que ha sido ratificado por España y que forma parte del ordenamiento jurídico español.

En mi opinión, la actuación de Israel en la Franja de Gaza desde el 7 de octubre de 2023 encaja perfectamente en los supuestos previstos en el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas. Es un supuesto “de libro” por la excepcional gravedad de las violaciones de derechos humanos que está cometiendo Israel en Gaza. Las autoridades españolas deberían denegar las solicitudes de autorización de exportación de material de defensa a Israel. Y también deberían revocar o, al menos, suspender todas las autorizaciones de exportación de armamento a Israel que sigan estando en vigor.

España es el octavo exportador mundial de armamento, según los datos del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIRPI). Pero, sobre todo, el Gobierno utiliza la legislación para legitimar su propia actuación ante la sociedad y presumir del estricto cumplimiento de la ley.

Para terminar, creo que resulta pertinente plantearse para qué está utilizando el Gobierno la legislación sobre el comercio de armas. En primer lugar, para otorgar seguridad jurídica a las empresas exportadoras de armamento, al no haber suspendido o revocado las autorizaciones de exportación de material de defensa a Israel otorgadas con anterioridad al 7 de octubre de 2023. Esto forma parte de la política gubernamental de fomento de las exportaciones de material de defensa. Conviene recordar, aquí, que España es el octavo exportador mundial de armamento, según los datos del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIRPI). Pero, sobre todo, el Gobierno utiliza la legislación para legitimar su propia actuación ante la sociedad y presumir del estricto cumplimiento de la ley. En este sentido, me parece destacable que, en la Comisión de Defensa de marzo de 2024, ningún diputado planteara abiertamente que el Gobierno está incumpliendo el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Uno de los efectos que tiene el derecho es establecer una frontera entre los legos y los que saben de la materia. Sin una fuerte presión por parte de la sociedad civil será muy difícil que el Gobierno aplique de forma más exigente la legislación en materia de comercio de armamento. Para ello es fundamental poner en cuestión la política del Gobierno con información contrastada. Esa es la finalidad del reciente informe publicado por el Centro Delàs de Estudios por la Paz: “Business as usual”. Análisis del comercio de armas español de 2022-23 y argumentos para un embargo de armas a Israel.

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