La Justicia europea avala la inclusión de Hamás en la lista de organizaciones terroristas. Así lo expresa la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE conocida este martes, que viene a enmendar al posición del Tribunal General.
En septiembre de 2019, el Tribunal General había anulado cuatro actos del Consejo de la Unión Europea de 2018 que habían mantenido a Hamás en la lista de organizaciones terroristas. Hamás había sido inscrita como organización implicada en actos de terrorismo y era, por ello, objeto de medidas de congelación de fondos y de recursos económicos.
Pese a desestimar siete de los ocho motivos invocados entonces por Hamás para impugnar su inclusión en esa lista, el Tribunal General anuló los actos recurridos debido a la falta de autenticación por parte del Consejo, mediante una firma, de las exposiciones de motivos relativas a dichos actos, ya que dichas exposiciones de motivos figuraban en documentos distintos.
A este respecto, el Tribunal General se refirió a la exigencia de firma impuesta por el Tratado de Funcionamiento de la UE y el reglamento interno del Consejo.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha anulado este martes la sentencia del Tribunal General de septiembre de 2019: considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al juzgar que las exposiciones de motivos relativas al mantenimiento de Hamás en las listas anexas a los actos impugnados deberían haber sido firmadas por el presidente y el secretario general del Consejo, al igual que esos actos en sí mismos, los cuales contienen una motivación general.
Además, “estas exposiciones de motivos habían sido adoptadas por el Consejo al mismo tiempo que dichos actos, a los que se adjuntaban de manera indisociable, y su autenticidad no se había impugnado útilmente”, dice el tribunal, que entiende que “en la medida en que los actos controvertidos se asemejan a un conjunto de decisiones individuales, no están sujetos esa obligación de firma, sino únicamente a la obligación de notificación”.
“Así sucede con las exposiciones de motivos que acompañan a los actos controvertidos, tal como se notificaron a Hamás, que no se vinculan con el carácter general de dichos actos, sino que más bien conectan con el aspecto de los mismos que los asimila a un conjunto de decisiones individuales”, sostiene el TJUE: “Por lo tanto, no resulta obligado que el presidente del Consejo firme, además del acto que contiene una motivación de carácter general de esas medidas restrictivas, la exposición de los motivos individuales relativos a ese acto. Basta con que dicha exposición de motivos quede debidamente autenticada por otros medios”.
El Tribunal de Justicia también declara que el Consejo “aportó documentos que demuestran que las exposiciones de motivos habían sido adoptadas al mismo tiempo que los actos controvertidos firmados por el presidente y el secretario general del Consejo, a los cuales habían quedado unidas de forma indisociable, y que Hamás no había invocado ningún indicio que permita cuestionar la cabal correspondencia entre el texto de las exposiciones de motivos que le fueron notificadas y el adoptado por el Consejo. Dado que Hamás no había cuestionado válidamente la autenticidad de dichas exposiciones de motivos, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad el recurso presentado por Hamás”.