Un fallo histórico de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México ha declarado inconstitucional la penalización a las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y, de esta manera, ha reconocido el derecho a decidir.
La decisión se ha tomado por unanimidad. Los ministros del pleno de la SCJN han invalidado el artículo 196 del código penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel a la mujer que abortase voluntariamente.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, ha argumentado el ministro Luis María Aguilar, que ha sido quien ha presentado el proyecto. “Juntos podemos sumar en favor de los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos. Por eso, a partir de esta decisión, nuestro país, en este Tribunal Constitucional, elevan el rango de la protección de los derechos humanos a una de sus mayores extensiones”, ha añadido.
Se trata de un fallo de gran importancia ya que el acceso al aborto era desigual en todo el país y solo estaba despenalizado en cuatro de los 32 estados : Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. Pero ahora la SCJN ha declarado inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
“El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”, ha indicado por su parte la ministra Margarita Ríos-Farjat. El fallo ha sido “histórico” porque es la primera vez que el Supremo de México “pone al centro de la discusión el derecho a decidir”, ha aseverado el ministro Aguilar.
“Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal”, ha coincidido la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.
Implicaciones
La decisión del Supremo sólo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados. De esta manera, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.
Además, el proyecto ha enunciado como una de sus implicaciones “la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.
“El Estado no solo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, ha añadido la ministra Norma Piña.
Desacuerdos
Pero no todo han sido acuerdos. A pesar del respaldo al proyecto y del concepto del “derecho a decidir”, los ministros han mostrado desacuerdo en si el fallo debía definir el tiempo del embarazo. Algunos han argumentado que el “derecho a decidir” no es “ilimitado”, mientras que el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, ha lamentado que el proyecto se “quedara corto”, pues debía invalidar todos los artículos que criminalizan el aborto bajo cualquier precepto. “Desde hace una década he sostenido en esta Suprema Corte que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo”, ha manifestado.
La Suprema Corte ya había resuelto una controversia constitucional en 2008, cuando declaró constitucional la despenalización del aborto en la capital del país, el entonces Distrito Federal.