¿En la medida en que un país puede activar unilateralmente los mecanismos para salir de la UE puede también desactivarlos unilateralmente? En efecto, así lo ha dictaminado este lunes en Luxemburgo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha juzgado el caso tras la demanda de una serie de diputados británicos que buscan facilidades para revocar el Brexit.
“Dicha revocación”, dice el Tribunal, “debe ser decidida de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales, y tendría el efecto de que el Reino Unido permanece en la UE en tanto que no ha cambiado su condición de Estado miembro”.
Los abogados de las instituciones comunitarias han defendido durante el proceso judicial la posición contraria, argumentando que podía abocar al caos y a ser usado como arma negociadora.
La primera ministra británica, Theresa May, ha cancelado la votación sobre el Brexit prevista para el día 11 en el Parlamento. La dirigente tiene el fin de hacer un último esfuerzo diplomático en la cumbre europea del jueves en Bruselas. May afrontaba sino una importante derrota después de que algunos de sus diputados y muchos de la oposición indicasen que no apoyarían el pacto. La “premier” necesita 320 votos para sacar adelante el acuerdo y tiene 315 diputados conservadores.
En la sentencia de este lunes, el Tribunal al completo ha dictaminado que, cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, como lo ha hecho el Reino Unido, ese Estado miembro puede revocar unilateralmente esa notificación.
Esa posibilidad existe siempre que no haya entrado en vigor un acuerdo de retirada entre la UE y ese Estado miembro o, si no se ha llegado a ningún acuerdo, durante el periodo de dos años a partir de la fecha de notificación del intención de retirarse de la UE, y ante cualquier posible extensión, si ésta no ha expirado.
La revocación debe decidirse siguiendo un proceso democrático de acuerdo con los requisitos constitucionales nacionales. Esta decisión inequívoca e incondicional debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo. Dicha revocación confirma la pertenencia a la UE del Estado miembro en términos inalterables en lo que respecta a su condición de Estado miembro y pondría fin al procedimiento de retirada.
Hace una semana se conocieron los argumentos del abogado general, Campos Sánchez-Bordona, asumidos ahora por el Tribunal.
El letrado propuso que se declarara que el artículo 50 del Tratado de la UE admite la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirarse de la Unión. Dicha posibilidad, según el abogado general, persiste hasta el momento en el que se concluya formalmente el acuerdo de retirada.
Como el Parlamento británico ha de dar su aprobación final, tanto si se logra un acuerdo de retirada como si no, varios diputados entienden que la revocabilidad abriría al Reino Unido la posibilidad de permanecer en la Unión ante un Brexit insatisfactorio.
El Gobierno del Reino Unido ha aducido en el proceso que la cuestión prejudicial es inadmisible, dado su carácter hipotético y meramente teórico, pues no hay ningún indicio de que el Gobierno o el Parlamento británicos vayan a revocar la notificación de la intención de retirada.
En sus conclusiones, el abogado general, Manuel Campos Sánchez-Bordona, entendía que no concurren ninguna de las circunstancias que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, obligan a inadmitir una cuestión prejudicial –un caso hipotético–. Según el abogado general, el litigio es real, la pregunta no es meramente académica, ni prematura, ni superflua, sino que tiene una importancia práctica evidente y es necesaria para dirimir dicho litigio.
El abogado general destacaba que la retirada de un tratado internacional, que constituye el reverso del poder de celebrarlo, es, por definición, un acto unilateral de un Estado parte y una manifestación de su soberanía. La revocación unilateral sería también una manifestación de la soberanía del Estado saliente, que opta por revertir su decisión inicial.
De su análisis del artículo 50, el abogado general deducía varias razones en favor de la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirada. En primer lugar, la conclusión de un acuerdo no es un requisito para que se consume la retirada. En segundo lugar, el artículo 50, apartado 2, indica que el Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo “su intención” –y no su decisión– de retirarse, pudiendo variar dicha intención. En tercer lugar, la unilateralidad de la primera fase del procedimiento del artículo 50, en la que el Estado miembro decide retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales, se proyecta sobre la fase subsiguiente (de negociación de las condiciones de la retirada con las instituciones de la Unión), de manera que si la decisión de retirada se revoca siguiendo los procedimientos constitucionales del Estado miembro saliente, desaparecería su base constitucional.
Por último, el rechazo de la revocación conllevaría en la práctica la salida forzada de la Unión de un Estado que, según la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, sigue siendo miembro de la Unión a todos los efectos. Sería ilógico forzar a dicho Estado miembro a retirarse de la Unión para que luego tuviera que negociar su adhesión. A juicio del abogado general, los actos jurídicos adoptados con motivo de las negociaciones son medidas inherentes a la negociación o acuerdos tomados con vistas a la futura retirada, y no impiden la revocación unilateral de la notificación de la intención de retirada.
Ahora bien, esa posibilidad de revocación unilateral está sujeta a ciertas condiciones y límites. En primer lugar, al igual que la notificación de la intención de retirada, debe comunicarse al Consejo Europeo mediante un acto formal. En segundo lugar, debe respetar las normas constitucionales internas. Si, como en el caso del Reino Unido, la aprobación parlamentaria es un requisito previo a la notificación de la intención de retirarse, es lógico que la revocación de dicha notificación también exija la misma aprobación. Sobre la posibilidad de revocación pesaría asimismo un límite temporal, ya que sólo será posible dentro del plazo de dos años que se abre con la notificación de la intención de retirada. Asimismo deberán respetarse los principios de buena fe y de cooperación leal, con el fin de evitar que se abuse del procedimiento del artículo 50 TUE.
El abogado general rechazaba que el artículo 50 sólo admitiera la posibilidad, avanzada por la Comisión y el Consejo, de una revocación decidida unánimemente por el Consejo Europeo. A su parecer, es posible una revocación de mutuo acuerdo entre el Estado saliente que cambia de criterio y las instituciones de la Unión que negocian con él su retirada. En cambio, el abogado general considera que condicionar la posibilidad de revocación a la adopción de una decisión unánime del Consejo Europeo sería incompatible con el artículo 50.
En efecto, aceptar que el Consejo Europeo tenga la última palabra sobre la revocación por unanimidad incrementa el riesgo de que el Estado miembro salga de la Unión en contra de su voluntad, al escapar de su control, de su soberanía y de sus normas constitucionales el derecho de retirada (y, a la inversa, de permanencia) de la Unión.
En esas circunstancias, bastaría con que uno de los restantes 27 Estados miembros se opusiese a la revocación para que quedase frustrada la voluntad del Estado que ha expresado su deseo de permanecer en la Unión.
The United Kingdom is free to revoke unilaterally the notification of its intention to withdraw from the EU... by eldiario.es on Scribd