La Sección Tercera de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó hoy a 34 años de prisión al ex jefe militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi, alias 'Jon' y 'Ostagi', por el asesinato en el año 2000 del coronel médico del Ejército del Aire Antonio Muñoz Cariñanos en Sevilla.
El tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara condena a Olarra Guridi a 28 años de prisión al considerarle autor responsable de un delito de asesinato; a tres por el delito de tenencia ilícita de armas y a otros tres y multa de 40 euros al día durante doce meses por falsificación de documentos oficiales.
Asimismo, le prohíbe volver a Sevilla o al lugar en el que residan los cuatro hijos y la pareja de hecho del coronel durante cinco años y le obliga a pagar, junto a los otros dos etarras condenados por este asesinato, Jon Igor Solana Matarránz y Harriet Iragui Gurruchaga, una indemnización de 901.518 euros a los cuatro hijos.
El tribunal considera probado Olarra Guridi formaba parte del aparato militar de ETA, con funciones de responsabilidad en la dirección de los comandos, entre ellos el 'Erraia', que formaban Solana e Iraqui y que operó en Andalucía.
Desde esa posición, propuso a los otros dos condenados atentar contra personas sobre las que había recabado información, entre ellos, el coronel, y les facilitó la fotografía, el lugar de ubicación y el horario laboral de éste. El ex jefe militar facilitó a Solana e Iragui mochilas con soportes para fabricar matrículas falsas, pistolas, documentación falsa y diverso material para robar coches así como más de un millón de pesetas (6.000 euros).
Así, el 16 de octubre de 2000 Solana e Iragui consiguieron entrar en el despacho del coronel médico y le dispararon varias veces, lo que le produce la muerte “instantánea”. Tras matar a Muñoz Cariñanos, ambos terroristas huyeron por las calles de Sevilla siendo descubiertos por la policía y, tras un intercambio de disparos, consiguieron detener Solana. Al día siguiente los agentes policiales capturaron a Iragui.
La Audiencia considera que la autoría de Olarra Guridi en el asesinato del militar es “por influencia decisiva” y ve “inverosímil” que Solana negara durante la celebración del juicio que Olarra era el instigador de la acción principal y las coordinadas para el éxito de la acción, en su declaración policial sí había implicado a éste como autor intelectual de los hechos.
La sentencia aprecia inducción, instigación y autoría moral e intelectual en la conducta del etarra, que, bajo el manto de una organización jerarquizada y sometida al control de unos pocos sobre la mayoría, comete el delito dando instrucciones precisas para truncar el derecho a la vida. El acto “infortunadamente se materializó”, lo que dicta la conducta de Olarra Guridi “de las voluntades criminales abstractas”, señala.