Los contratos de alquiler que se firmen a partir de este miércoles vuelven a tener una duración de tres años tanto si el arrendador es persona física como jurídica, mientras que los caseros podrán exigir al futuro inquilino más de un mes de fianza además de las garantías complementarias que consideren oportunas, ya sea en metálico o mediante aval bancario.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE el pasado 18 de diciembre, ha tenido una vida muy efímera, ya que no ha conseguido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia, de tal manera que todos lo contratos que se firmen a partir de este miércoles volverán a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013. El resultado de la votación ha sido 103 votos a favor frente a 243 en contra y una abstención.
No al decreto sobre el alquiler
A efectos prácticos, el mercado del alquiler volverá a regirse conforme a las normas recogidas en la LAU de 2013, mientras que todos aquellos contratos que se firmaron tras la aprobación en el BOE del real decreto y hasta hoy seguirán vigentes conforme a lo regulado en el mismo.
De esta forma, las partes podrán pactar libremente la duración de los contratos, sin embargo, la prórroga obligatoria del mismo será de tres años. Es decir, aunque arrendador y arrendatario firmen un contrato de un año, el arrendatario tendrá derecho a prorrogarlo hasta completar un total de tres años. La prórroga tácita, es decir, pasados esos tres años, y siempre que las partes estén de acuerdo, será de un año.
“El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza”, explica Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra a El Confidencial. “El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios”, añade.
Respecto a la fianza, una de las principales trabas para acceder a un alquiler por parte de las familias con menos recursos, la LAU de 2013 no establece como máximo que la fianza sea de un mes, como sí hacía el real decreto. Además, el arrendador puede exigir como garantías complementarias las cantidades que considere oportunas, bien en metálico o mediante aval bancario. En el real decreto, la garantía adicional no podía superar dos meses de fianza.