Las negociaciones de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja constituida para resolver las discrepancias competenciales surgidas ante la Ley de Medidas Temporales y Urgentes para la Protección del Paisaje riojano, han finalizado con un acuerdo con el que se solventan las controversias planteadas, que se consideran por tanto concluidas.
En el acuerdo, el Gobierno de La Rioja ha aceptado que no tiene competencias sino que se trata de una competencia estatal y acepta por tanto derogar el artículo 2, del que surgió la controversia. Este artículo, que ahora se deroga, paralizaba todos los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación.
Este acuerdo ya se ha trasladado al Tribunal Constitucional y será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) mañana, 9 de octubre y en el plazo de unas semanas se presentará el proyecto de ley, que ahora mismo está siendo estudiado por el Consejo Consultivo para su tramitación parlamentaria.
La Ley del Paisaje de La Rioja, redactada con la colaboración de la Cátedra del Paisaje de Universidad de La Rioja para una adecuada protección, gestión y ordenación de los paisajes, continúa con su tramitación y ya ha superado el trámite de exposición pública, paso previo a su aprobación por parte del Consejo de Gobierno y su entrada en el Parlamento regional, prevista en las próximas semanas. En la actualidad, el Gobierno de La Rioja está a la espera del dictamen del Consejo Consultivo.
En paralelo, en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2025, que acompaña al Proyecto de Presupuestos de La Rioja y cuya tramitación parlamentaria ya ha comenzado, se recoge un nuevo impuesto para las grandes infraestructuras de generación de energía eólica y fotovoltaica, y sus líneas de evacuación, que revertirá en la mejora de la protección del paisaje, excluyendo las instalaciones destinadas al autoconsumo y las de menor potencia que no tienen efectos negativos sobre el paisaje o sobre los usos prioritarios del suelo.