El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de ciclismo que sancionó al corredor Roberto Heras con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005.
La decisión del Comité, ahora anulada, incluía además la suspensión de dos años de la licencia deportiva, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a la que ha tenido acceso Efe.
El deportista, natural de Béjar (Salamanca), fue sancionado porque se le detectó un resultado positivo con la sustancia eritropoyetina recombinante (rhEPO) cuando se le practicó un control de dopaje en la Vuelta Ciclista a España 2005, en concreto en la Vigésima etapa (Contrarreloj Guadalajara-Alcalá de Henares), celebrada el 17 de septiembre de 2005.
La sentencia admite así el recurso contencioso-administrativo planteado por Heras, mediante el que impugnó la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva por la que se declaró incompetente para conocer del recurso presentado por el ciclista contra la resolución del 7 de febrero de 2006 dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de ciclismo, en virtud de la cual se establecía la sanción.
Entre los Fundamentos de Derecho que cita la resolución judicial figura que una garantía del derecho sancionador de la que no puede sustraerse el procedimiento sancionador por dopaje es la relativa al derecho de defensa del presunto infractor, con una serie de peculiaridades.
Precisa que la cuestión fundamental que se debe resolver es sobre quien recae la carga de la prueba en los supuestos en que se constaten irregularidades en el procedimiento de custodia y análisis de la muestra.
Al analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, recuerda la normativa que exige asegurar que las muestras y documentación lleguen al laboratorio en condiciones correctas para el correspondiente análisis, con un transporte “seguro”, y “garantizar la integridad, identidad y seguridad de la muestra”, debiendo ser comprobada la cadena de custodia.
Si la integridad o identidad de las muestras puede haber sido comprometida durante el transporte, la Organización Antidopaje debe considerar si debe ser anulada, precisa.
“En el presente caso las muestras no se entregaron en el plazo de 24 horas, al coincidir con festivo, sino casi cuarenta horas después, a temperatura ambiente, por persona o empresa que se desconoce”, detalla el escrito judicial.
La denegación de prueba -así como la irregularidad procedimental constatada- se estima relevante teniendo en cuenta que, aunque no se duda de la identidad de la muestra, sí se cuestiona su integridad por el recurrente dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde su toma y entrega al Laboratorio.
Cita que el recurrente cuestiona la integridad también en cuanto al desconocimiento de las condiciones en que ha sido custodiada y por quién y por no haberse mantenido refrigerada cuando son relevantes para la detección de EPO las condiciones de custodia y transporte de la muestra.
El fallo de la sentencia, que ha contado con un voto particular, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciclista, anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 9 de junio de 2006, por la que se declara incompetente para conocer del recurso presentado por Heras.
Fuentes del TSJCyL consultadas por Efe han precisado que la resolución conlleva la anulación de la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo que sancionó al corredor con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España de 2005 y la suspensión de la licencia deportiva por dos años. Contra la sentencia del TSJCyL, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.