¿Has tenido un hijo después de 2013? El Tribunal Supremo te reconoce ahora el derecho a solicitar a Hacienda la devolución del IRPF que se te descontó por el permiso de paternidad y maternidad.
Como detalla 20 Minutos, se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a una madre madrileña, declarando exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Se ratifica así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De este modo, los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 tienen que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
Un trámite que pueden realizar en la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, necesitarán saber el importe de la prestación por maternidad que hayas percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Pueden conseguirlo, si no lo conservan, en la web de Hacienda. Eso sí, si su hijo nació en el último trimestre del año, puede que cobraran la prestación en dos ejercicios distintos y deberán solicitar la rectificación de ambos ejercicios. Además, la OCU facilita este trámite con una plantilla que pueden descargar y rellenar.
¿Hasta cuándo puedo solicitar la rectificación?
La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Así, para los que cobraron la prestación en 2014 el plazo termina el 30 de junio de 2019. Si se considera procedente, Hacienda devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora. Si la rechaza, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa y, si vuelve a ser rechazada, deberá acudir a los tribunales.