Condena de la violencia

0

La Sala Segunda del alto tribunal, que lleva deliberando este asunto desde primera hora de la mañana del jueves, ha acogido en parte los argumentos expuestos por los representantes de II-SP en su recurso y resta importancia, a lo que esta resolución se refiere, al hecho de que sus integrantes condenaran expresamente el uso de la violencia para fines políticos. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado consideraron en sus alegaciones que tal condena llegaba tarde, tras la anulación de la candidatura, y además carecía de valor por ser meramente genérica y no referirse expresamente a ETA.

El Constitucional, por su parte, subraya que en este caso el recurso de amparo debe prosperar ante “la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo”, que no puede justificar “el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología”. Por ello, “no es necesario oponer a ellos contraindicio alguno (condena de la violencia)”.

A pesar de ello, el tribunal afirma que “resulta oportuno” señalar que la condena sí se ha verificado. En su recurso de amparo ante el TC, presentado el pasado lunes, II-SP manifestaba “de forma clara y sin ambigüedades que nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política” y expresaba “un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado Democrático”.

Entre las pruebas a favor de la anulación, el Supremo destacó el pasado de Sastre y de la número dos de la lista Doris Benegas en distintas organizaciones y partidos del entorno de Batasuna, la vinculación a este ámbito de varios promotores de la coalición y el hecho de que tras la retirada de los avales presentados por partidos democráticos, este apoyo fuera suplido por seis concejales electos de la ilegalizada Acción Nacionalista Vasca (ANV).

Sobre estas pruebas, en especial las aportadas por la Policía sobre la vinculación de los números 1 (Sastre), 2 (Doris Benegas) y 5 (Ängeles Maestro) con el entorno de Batasuna, el Constitucional incide en que “sólo son acreditativos de una inclinación ideológica que en absoluto puede merecer censura en nuestro régimen constitucional democrático, por más que eventualmente pueda ser compartida por quienes pretenden hacerla valer por medio de la violencia”.

Resalta también que, a diferencia de lo sucedido con otras candidaturas anuladas desde la entrada en vigor de la Ley de Partidos Políticos, “en este caso no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna y la coalición aquí recurrente”.

Insiste además en que la izquierda abertzale, como expresión ideológica, “no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos”.