Condenado a dos años de prisión por un delito de odio contra el colectivo LGTBI y por acoso a dos mujeres

Rioja2

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre a un 1 de prisión y 8 meses de multa a 10 euros por día por un delito de odio contra el colectivo LGTBI. También le condena a 1 año de prisión y 20 meses de multa a 10 euros por día, por dos delitos de acoso y otros dos delitos de injurias graves cometidos contra dos mujeres, una psicóloga especialista en sexología y una periodista.

Además, el Juzgado le impone 4 años de inhabilitación para ejercer actividades o trabajos educativos, así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos víctimas en concepto de responsabilidad civil. El Juez aplica en su resolución la atenuante de dilaciones indebidas porque, argumenta, el proceso ha durado más de 6 años.

La sentencia considera probado que el acusado utilizó hasta 15 identidades falsas para publicar comentarios en redes sociales y páginas web durante 2016 y 2017 contra la transexualidad y homosexualidad: “habría que encarcelar a alguien que va por los colegios normalizando no-trastornos como la homosexualidad o transexualidad”, “Estos grupos de gente enferma habría que liquidarlos de raíz”. “Machete para todos”; contra la igualdad entre hombres y mujeres: “fomentar la igualdad de algo que naturalmente es desigual implica necesariamente opresión y destrucción”; contra la educación sexual “los sexólogos de hoy darán paso a los psicópatas trastornados y adictos a los psicofármacos de mañana. Iros a tomar por culo que además seguro que lo habéis probado”; comentarios xenófobos como “los nazis cuidaron mejor París que los moros y los negros”.

La sentencia afirma que el acusado perseguía “la estigmatización social del colectivo homosexual y transexual”. Una conducta que constituye un delito de odio y que se materializa en el conjunto de expresiones humillantes y denigrantes para el colectivo LGTBI, que en ningún caso pueden “encontrar amparo en el lícito ejercicio de la libertad de expresión recogido en nuestra Constitución”. Argumenta la sentencia que “los comentarios proferidos por el acusado tuvieron el efecto de perpetuar la situación de exclusión de una minoría que, en una sociedad democrática, debe tener plena acogida y respecto de los que el legislador ha optado por establecer un mecanismo penal de protección cualificada frente, precisamente, este tipo de conductas que tienden a alejar a tales colectivos de una plena aceptación social”.

La resolución judicial recoge que cuando las minorías sociales son objetivo del odio, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos “ha destacado la necesidad de proporcionar una elevada protección frente a los discursos insultantes o difamatorios, puesto que se caracterizan por una historia marcada por la discriminación y la opresión”

El condenado también buscaba “el menoscabo de la imagen personal y profesional” de dos mujeres que defendían y escribían sobre los derechos del colectivo LGTBI. Una de ellas, psicóloga especialista en sexología, a la que se refería como “trastornada, adoctrinada, peligro para la infancia” y a la que profería mensajes de contenido sexual como “te preñaré despacio y bien”; y la segunda víctima, de profesión periodista, a la que se refería como “enferma, cáncer social, tonta, aborto de la educación pública, femimarxista,.. te haría ilusión un pene negro para hacer el completo”.

La sentencia afirma que “el acusado realizó una conducta de hostigamiento hacia las perjudicadas mediante la constante remisión de mensajes y comentarios en un periódico digital y en redes sociales, de forma insistente y persistente con algunos mensajes de contenido denigrante y vejatorio” que perturbaron la vida cotidiana de ambas mujeres. El condenado llegó a publicar 211 comentarios contra la periodista y 56 contra la psicóloga.

Las víctimas sufrieron injurias graves cuando el acusado publicaba expresiones en redes sociales y en la web de un periódico digital que atentaban contra su propia estima y que representaban, según señala la sentencia, “la desconsideración personal de cada una de ellas, reduciendo su condición femenina a un mero instrumento de actos de naturaleza sexual o denigrando su activismo en pro de la igualdad e inclusión del colectivo LGTBI”.