Nueve meses de prisión y una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Es la condena que la Audiencia Provincial de Logroño ha establecido a dos empresarios y propietarios de un establecimiento en la calle Laurel por un delito de falsificación de documento.
A través de un comunicado, UGT recuerda que los hechos probados tienen su origen en febrero de 2011, cuando el administrador de la empresa decide despedir a S.V, que trabajaba en el establecimiento como ayudante de cocina. Tras el cese de la relación laboral, la trabajadora, a través de UGT, presentó demanda de reclamación de cantidades ya que el despido se había producido de manera verbal, abriéndose el oportuno procedimiento ante el Juzgado de lo Social.
Sin embargo, en la vista oral de dicho procedimiento, celebrada en mayo de 2011, la empresa aporta un documento fechado en marzo de 2013 en el que consta la firma falsa de la trabajadora reconociendo que ya se había procedido al abono del dinero, por lo que no le adeuda ninguna cantidad, ni presente ni pasada.
En este sentido, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia en mayo de 2015 absolviendo a los empresarios porque, aún reconociendo que la firma era falsa y que la trabajadora no la había efectuado, no se podía probar que ésta hubiera sido directamente manuscrita por ninguno de los dos demandados.
La sentencia fue recurrida por la trabajadora llegando hasta la Audiencia Provincial que, apoyándose en la doctrina generada por el Tribunal Supremo en varias sentencias, reconoce ahora que “el delito de falsedad no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no precisa de la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación material bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, de modo que es autor tanto quien falsifica materialmente como quien en concierto con él se aprovecha de la acción”.
Es decir, que no es necesario que los acusados hayan escrito de su puño y letra la firma falsa para que sean culpables de falsificación de documento. Y en este sentido, la Audiencia Provincial ha estimado en sentencia firme el recurso de apelación interpuesto por UGT y el propio Ministerio Fiscal y condena a los empresarios como “autores de un delito de falsedad en documento privado” procediendo a la imposición de la pena de nueve meses de prisión y una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora afectada por el daño moral causado.