El Defensor del Pueblo da la razón a una usuaria de una piscina pública: sí se puede hacer toples

¿Se puede hacer toples en una piscina municipal? Son pocas las comunidades autónomas que tienen una normativa específica sobre la vestimenta en estas instalaciones. El año pasado, la Generalitat de Cataluña envío una carta a todos los municipios y comunidades de vecinos para recordar el derecho de las mujeres de permanecer sin la parte de arriba del bikini. En 2018, varias ciudades, como Barcelona, Valencia, Zaragoza y Sevilla, además de Bilbao que lo había hecho un año antes, reflejaron en sus reglamentos que se permitía hacer toples. En La Rioja no hay una regulación específica sobre el uso del traje de baño en las piscinas de uso colectivo y cada instación se regula según una normativa interna.

Una usuaria de las piscinas municipales, Aqualar, de Lardero ha llegado hasta el Defensor del Pueblo y éste le ha dado la razón. Tal y como explica el escrito del Defensor del Pueblo, la interesada fue obligada a utilizar la parte de arriba del bañador en la zona de baño de la piscina porque al parecer se prohíbe a las mujeres realizar toples en dicha zona.

Sin embargo, el reglamento de régimen interno del complejo lúdico Aqualar, dependiente del Ayuntamiento de Lardero, refleja que las personas abonadas y usuarias de este complejo deberán “utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones deportivas”. Interpelado el Ayuntamiento de Lardero por esta cuestión por el Defensor del Pueblo, el Consistorio modificó el texto e incluyó una disposición que reflejaba la obligatoriedad de “usar el traje de baño adecuado a cada sexo, pudiendo ser estos de una o dos piezas, y se permite realizar toples, en la zona verde, pero no en la zona de baño y en la zona de bar/comedor que es obligatorio estar con el torso cubierto”.

Con esta modificación, explica el Defensor del Pueblo, “el Ayuntamiento de Lardero regula de manera más concreta las normas de vestimenta en la piscina recogiendo expresamente el derecho de las mujeres a hacer toples en la zona verde, pero vetando, de forma ya expresa, la realización de toples en la zona de uso de la piscina”. Sin embargo, ni en el ámbito estatal, ni en el ámbito autonómico de La Rioja, hay una regulación específica sobre el uso del traje de baño en las piscinas de uso colectivo. De hecho, la Defensoría se refiere al Decreto que incluye el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge, entre otras las principales obligaciones. “Todas las piscinas de uso público e instalaciones acuáticas, dispondrán de unas normas de régimen interno para los usuarios, de obligado cumplimiento. Estas normas deberán estar expuestas en lugar bien visible a la entrada de la instalación, así como en su interior y como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:

a) Aforo máximo del vaso y de las instalaciones.

b) Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua.

c) Recomendación del uso de gorro de baño y chancletas.

d) Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas transmisibles a través del agua o superficies.

e) Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.

f) Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

g) Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

h) Evitar juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia de los demás».

El reglamento sanitario no hace referencia a una vestimenta concreta

De esta forma, la normativa sanitaria no determina una vestimenta concreta por razones sanitarias, más allá de prohibir la entrada con ropa de calle y recomendar el uso del gorro y las chancletas por lo que remite al titular de la piscina, en este caso el Ayuntamiento de Lardero, la determinación del resto de normas de régimen interno de uso de la piscina. Es decir, la prohibición de realizar toples en la zona de baño de esta piscina pública es “voluntad exclusiva” del Ayuntamiento de Lardero porque dicha prohibición no se ampara en la norma general sanitaria.

Cada Comunidad Autónoma debe regular, a través del correspondiente reglamento, las normas de uso de la piscina, entre las que se pueden encontrar cuestiones relativas a la vestimenta, “pero ha de hacerlo de forma motivada, especialmente si al hacerlo está imponiendo unas normas que se dirigen específicamente a las mujeres y que restringen su libertad de elección en el ámbito de la indumentaria”, advierte el Defensor.

Y es que, a juicio de esta “institución, la elección de un determinado traje de baño, dentro de los que la norma sanitaria permite, formaría parte del derecho a la propia imagen. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que ”la elección del traje de baño por las mujeres, bien sea de una pieza o de dos, y en ese último caso cubriendo o no sus pechos, formaría parte del citado derecho, la cuestión se es si el Ayuntamiento puede legítimamente limitar a las mujeres dicha libertad de elección en el uso de la piscina municipal“, plantea.

Es más, para el Defensor del Pueblo, “no queda acreditado que la limitación de hacer toples en la zona de baño se justifique en la protección de otros derechos o bienes de relevancia constitucional, o en razones de salud pública o de índole sanitaria, cabría preguntarse si sería lícito limitar dicho derecho para salvaguardar el orden público”. Y de nuevo la respuesta es no porque a juicio de la institución, el orden público no está en peligro por la práctica del toples, algo que “está ampliamente admitido socialmente y que, además, sí se permite en la zona de jardín de la instalación municipal a escasos metros de la zona de baño”.

Por todo ello, “y teniendo en cuenta la prohibición de hacer toples en la zona de baño no se justifica por motivos de amparo constitucional, lo que resulta aún más claro a la vista de que la misma práctica sí se autoriza en la zona de jardín, la decisión adoptada por ese ayuntamiento no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales”. Y es que insiste el escrito del Defensor se está analizando “el derecho de las mujeres a bañarse en una piscina con un traje de baño cuyo uso está socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento alguno, y que no supone un perjuicio para terceros”. Razones por las que la institución recomienda modificar el reglamento de régimen interno en las instalaciones deportivas municipales para permitir el toples en la zona de jardín y en la zona de baño de la piscina.