La consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita, y la directora general de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Beatriz Arraiz, han informado este jueves en rueda de prensa de la publicación de la convocatoria del Bono de Alquiler Joven.
“El Bono de Alquiler Joven facilitará el acceso a la vivienda de los jóvenes y su emancipación. El Gobierno de La Rioja recibirá del Gobierno de España un total de 6,8 millones de euros, repartidos igualitariamente en las anualidades de 2022 y 2023, para impulsar este acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler con mayores ayudas para ello”, ha destacado Hita.
“El alquiler constituye actualmente la principal vía de acceso a la vivienda por parte de las personas jóvenes. Desde el Gobierno de La Rioja queremos que la juventud pueda definir y desarrollar un proyecto de vida en el que el acceso a la vivienda es uno de los ejes para cumplir con sus expectativas vitales”, ha subrayado Hita.
“La convocatoria del Bono de Alquiler Joven, que se publica hoy en el Boletín Oficial de La Rioja, puede solicitarse desde mañana hasta el 31 de agosto del año que viene, 2023, y podrá beneficiar a algo más de 1.100 jóvenes en nuestra Comunidad, que cumplan los requisitos”, ha informado Arraiz. El Bono de Alquiler Joven tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
El Bono de Alquiler Joven es una nueva ayuda mensual de 250 euros que se concede por un plazo de 2 años para cada persona joven mayor de edad hasta 35 años inclusive de La Rioja, para el pago de la renta de alquiler de hasta 600 euros mensuales -si se trata de alquiler de una habitación el límite será de 300 euros mensuales en la renta de alquiler-, con el fin de posibilitar su acceso al alquiler de una vivienda y a su emancipación.
Es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades. El beneficiario tiene que contar con una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), teniendo en cuenta las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en dicha vivienda.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena; el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Entre los requisitos del Bono de Alquiler Joven, el solicitante deberá estar empadronado en la vivienda a fecha de la solicitud. En el caso de estar en situación de expectativa de contrato de arrendamiento, se establece un plazo de 3 meses para justificar dicho empadronamiento. El solicitante no podrá ser titular de una vivienda en propiedad en España.
En el supuesto en el que en una misma vivienda convivan 2 o más jóvenes con derecho al Bono de Alquiler Joven, el cálculo de los Ingresos se hará de forma individual, teniendo en cuenta que la suma de todas las ayudas no supere el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión.
Con el objetivo de facilitar la movilidad que se produce con cierta frecuencia entre las personas más jóvenes, se recoge el supuesto de cambio de domicilio tanto entre municipios de la propia Comunidad Autónoma como a municipios de otra.
La ayuda del Bono de Alquiler Joven será complementaria con el Programa de Ayuda a Jóvenes y para contribuir al reto demográfico dirigido a personas jóvenes menores de 35 años en municipios o núcleos de población igual o inferior a 10.000 habitantes, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2024, un esfuerzo adicional en el medio rural ante el reto demográfico, sin que puedan superar entre ambas ayudas el 75% de la renta arrendaticia.
Año Europeo de la Juventud
La directora general de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda ha recordado que “el año 2022 ha sido declarado Año Europeo de la Juventud, porque su emancipación, entendida como la autonomía y la libertad necesarias para construir un proyecto vital, es una cuestión de emergencia, y para evitar la desigualdad en todas las generaciones debe abordarse con medidas distributivas”.
“La emancipación como proyecto de vida es lo que debemos perseguir con todas las personas de nuestro país, pero especialmente con los jóvenes y la emancipación descansa sobre tres pilares: Una persona solo se emancipa cuando tiene formación de calidad, cuando tiene un trabajo decente y cuando tiene una vivienda digna”, ha defendido Arraiz.
La consejera Hita, por su parte, ha enfatizado que “la vivienda no tiene que convertirse en una losa para los jóvenes”. Con el Bono de Alquiler Joven, ha afirmado Hita “cumplimos así desde el Gobierno de España y el Gobierno regional con nuestro compromiso con la ciudadanía para una verdadera política social de vivienda que facilite el acceso a este derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Uno de los principales objetivos del Gobierno progresista es revertir el abandono, durante años, de la vivienda social y de las políticas públicas de vivienda. La política de vivienda es prioritaria y forma parte destacada en las medidas de acción del Gobierno de España y del Gobierno de La Rioja en esta legislatura”.
Las solicitudes del Bono de Alquiler Joven estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda en la calle Marqués de Murrieta 76 (edificio de La Bene), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Calle Beti Jai de Logroño o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda. Y podrán presentarse físicamente en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o a través de sede electrónica.
Las ayudas se abonarán mensualmente, previa presentación del recibo justificativo entre los días 1 al 15 de cada mes., que se podrá presentar telemáticamente a través de la Sede electrónica, y también presencialmente en los lugares señalados.