El Ayuntamiento de Logroño comienza la campaña de mantenimiento de solares y prevención de incendios del año 2020 y recuerda a través de un bando la obligación de los propietarios de llevar a cabo el desbroce y limpieza de sus solares y terrenos sin edificar.
Independientemente del tipo de suelo en que se ubiquen, urbano, urbanizable delimitado o no delimitado o no urbanizable, es obligatorio proceder al desbroce y limpieza de los mismos a fin de evitar riesgos de incendio a colindantes.
A partir del próximo 1 de julio, desde el Ayuntamiento se realizarán visitas de inspección para comprobar su cumplimiento, de tal modo que aquellos solares que se encuentren sin desbrozar una vez transcurrida esta fecha se actuará, de acuerdo con la normativa. Las infracciones por incumplimiento del este deber se califican como leves y la sanción correspondiente oscila entre 300 a 3.000 euros.
En el caso de las parcelas de propiedad particular que no estén desbrozadas y limpiadas, se incoará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria y sancionador por incumplimiento de deberes de conservación contra el propietario de la parcela, quién asumirá el coste total de la actuación y sanción que pudiera imponerse.
En aquellas parcelas de copropiedad municipal, en las que el Ayuntamiento de Logroño supere el 50% o que siendo propietario mayoritario el resto de propietarios decidiesen encomendar la ejecución del desbroce, se ofrecerá al resto de propietarios de la parcela la posibilidad de que el Ayuntamiento de Logroño ejecute el desbroce, girando posteriormente al resto de propietarios la oportuna liquidación en función de su cuota de propiedad.
Para ello, los propietarios deberán manifestar expresamente su voluntad de que sea el Ayuntamiento de Logroño quien realice el desbroce, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, con anterioridad al 1 de julio. En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los propietarios, se procederá a iniciar expediente de ejecución subsidiaria e incoación de expediente sancionador al resto de propietarios, excluido el Ayuntamiento de Logroño, dada la imposibilidad del Ayuntamiento de acometer la actuación por propia iniciativa, cumpliendo en consecuencia con sus deberes de conservación, sin contar con la conformidad de los copropietarios.
En aquellos solares en los que no exista alto riesgo de incendio, se emitirá una Resolución de Alcaldía ordenando el desbroce del solar en un plazo de quince días, con incoación de expediente sancionador y apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Sin embargo, en los solares que exista alto riesgo de incendio avalado por un informe justificado por el Servicio de Bomberos, se requerirá al propietario para que proceda al desbroce en un plazo máximo de cinco días hábiles, y en caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a realizarlo por ejecución subsidiaria con incoación de expediente sancionador.