El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro ha dictado un auto en el que concluye que “no ha lugar a la reapertura” del caso de Enaitz Iriondo, rechazando así la petición formulada por el Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro. La juez rechaza sus argumentos y señala que “resulta inquietante pensar que pueda haber sido la transcendencia mediática del asunto la que haya motivado el cambio de criterio jurídico” de la Fiscalía.
Se da por cerrado así el caso del joven atropellado en agosto de 2004 por un turismo en Castañares de Rioja, cuando regresaba en bici al camping en el que estaba junto a su familia. El asunto fue sobreseído en su día al considerar que el conductor no incurrió en delito, pero saltó a los medios de comunicación el pasado mes de enero, cuando el conductor llevó a juicio a los padres de la víctima reclamándoles 20.000 euros por los daños que provocó en su vehículo el accidente.
CONMOCIÓN SOCIAL
La conmoción social y la petición de los padres llevó al Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, a investigar lo sucedido y, finalmente, a solicitar la reapertura de lo acontecido en el accidente. El fiscal argumentó su solicitud en el nuevo informe de la Unidad Central de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil de Tráfico, que aportó datos como una velocidad excesiva a la que circulaba el vehículo, el punto de la colisión y la situación de la bicicleta en el momento del impacto o la incidencia de la situación de alcoholemia del conductor, Tomás Delgado.
El auto de la juez titular de juzgado jarrero analiza los argumentos presentados por Calparsoro en su solicitud y que se basan, en primer lugar, en el “sobreseimiento libre y archivo de diligencias” que se hizo en su día, al considerar que el conductor no incurrió en delito, y, en segundo lugar, en la reapertura del caso, “si de las diligencias de la investigación resultan nuevos datos o hechos que lo justifiquen”.
“DIAMETRAL CAMBIO DE CRITERIO”
La juez es tajante al rechazar cada uno de los puntos presentados por el Fiscal e indica que “no comparte ninguno de ellos”. Además destaca “el sorprendente y diametral cambio de criterio experimentado en este procedimiento por el Ministerio Fiscal”. Según relata, todas las circustancias del accidente las conocía el Ministerio Fiscal cuando se le remitió el caso para su notificación (el 14 de octubre de 2004). “En aquel momento podía haber interpuesto recurso de reforma y/o apelación contra el auto y poner de manifiesto todas las deficiencias que ahora observa, pero ninguna alegación efectuó al respecto”.
Le reprocha seguidamente que tampoco hizo nada de esto cuando tuvo que informar sobre los recursos interpuestos por los padres de la víctima en 2006, una vez que se archivó la denuncia que presentaron contra el conductor. Unos recursos que fueron rechazados al tratarse de un hecho ya juzgado.
“No ha sido hasta el año 2008 cuanto este asunto ha despertado un inusitado interés en los medios de comunicación cuando el Ministerio Fiscal ha considerado incorrecta la resolución de 2004 y se ha molestado en instruir unas completísimas diligencias informativas”, asevera la juez.
La juez se ratifica en las decisiones judiciales anteriores y da por cerrado así el caso, argumentando que “atenta contra la más mínima y esencial seguridad jurídica” convertir el sobreiseimiento libre dictaminado en su día en provisional “después de haberlo consentido durante cuatro años”.