El Gobierno de La Rioja ha autorizado el proyecto de parque eólico 'Jubera' y subestación 'Colectora' promovido por Siemens Gamesa. La Dirección General de Calidad Ambiental ha estimado que es ambientalmente viable “siempre que se cumplan las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria”.
Se trata de seis aerogeneradores con una potencia de 37,2 Mw.
Según recoge la evaluación publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de este martes, deben cumplirse una serie de condiciones:
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de parque eólico 'Jubera' cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de impacto ambiental y su documentación complementaria, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En cuanto a las medidas de protección a la fauna se establece:
1.1.- En el supuesto de que se produjera una elevada mortalidad de aves por colisión en algunos de los aerogeneradores, una vez puesto en funcionamiento el parque, se podrá requerir al propietario por parte de la Dirección General de Biodiversidad, la parada temporal de los mismos durante el periodo de tiempo necesario para evitar dicha mortalidad o en caso de ser necesario, por reiteración de los episodios de colisión y mortalidad, el desmontaje y relocalización de los mismos.
1.2.- Se implementará un sistema de cámaras térmicas o medio de seguimiento equivalente que evalúe los movimientos y el uso del espacio de los quirópteros en la zona, con el objetivo de conocer, valorar y acotar la afección de los aerogeneradores a estas especies.
1.3.- En el supuesto de que se determinara un riesgo importante para la supervivencia de los quirópteros por causa de los aerogeneradores, se podrá requerir al propietario, por parte de la Dirección General de Biodiversidad, el aumento de la velocidad de viento de arranque (5m/s) en el periodo de julio a octubre; si con ello no fuera suficiente, y se comprobara una elevada mortalidad, se podrá requerir la parada temporal de los aerogeneradores más peligrosos o en caso de ser necesario, por reiteración de los episodios de mortalidad, el desmontaje y/o relocalización de los mismos.
1.4.- En las subestaciones se procederá a disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.
1.5.- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de la línea eléctrica interior mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.
1.6.- Además de lo previsto en los Anexos sobre seguimiento de la avifauna y quirópteros, se deberá establecer un programa de seguimiento mediante gps de los adultos y juveniles de aguilucho cenizo (Circus pygargus) que críen en las inmediaciones del parque eólico (1.500 metros) durante los cinco primeros años.
Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General un Plan de Desmantelamiento detallado. Y una vez ejecutada la línea subterránea de media tensión la configuración del acabado superficial del terreno asegurará la continuidad y transitabilidad de las vías pecuarias la Cañada de Sierra la Hez a Cañarral, la Pasada de Rando y la Cañada de Cerro Agudillo a Penuquillo en sus cruces con las mismas.