El Gobierno de La Rioja ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos (entre las que se incluye la línea de alta tensión Tauste-Júndiz), publicada el 5 de enero de 2024 en el Boletín oficial del Estado.
El Ejecutivo regional recurre por la vía administrativa contra esa resolución instando a la Secretaría de Estado de Energía a que no conceda autorización administrativa ni declaración de utilidad pública al parque eólico Providentia, así como a que declare nula la resolución de 18 de diciembre de 2023 que concede a este proyecto autorización administrativa previa. A su vez, el Gobierno de La Rioja solicita la nulidad de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) para otros proyectos que, habiendo recibido también autorización previa, requieren evacuar a través de líneas que atraviesan territorio riojano (Parques eólicos Promitor, Recarano, Othar, Priamo, Robigus, Quirite y Prietas; y los parques fotovoltaicos Tara y Umiko).
En el recurso presentado, el Ejecutivo autonómico solicita la nulidad y suspensión del acto administrativo y la adopción de medidas cautelares necesarias para asegurar la protección del interés público de los riojanos, que ven peligrar su territorio a costa de invadir su entorno sin que operen las más mínimas garantías procedimentales y de seguridad jurídica que constitucionalmente deben amparar al conjunto de los españoles de acuerdo a los artículos 1,24, 53 y 103 de la Constitución Española.
Entre otras cuestiones, el Gobierno de La Rioja apunta, en su recurso dirigido a la Secretaría de Estado de Energía, que la resolución impugnada contempla una novedosa línea de evacuación que en principio correspondía al expediente de los parques fotovoltaicos Tara y Umiko (promovidos por Energía Inagotable de Tara, SL), y que se incorpora a este bajo la figura de acumulación, algo que resulta improcedente.
Así, se detalla que este hecho “adolece de una total falta de motivación” y lo califica como “maniobra opaca” y “un totum revolutum”. En este punto, el escrito argumenta que se “vulnera directa y frontalmente nuestro derecho de acceso a la información” y recuerda que “esta Administración no ha sido notificada, pese a ser parte interesada, afectada y en último término altamente perjudicada”. Además, resalta que se desconoce en qué momento de la tramitación, el promotor (Energía Inagotable de Providentia, SL) “acepta y asume los condicionantes dispuestos en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus líneas de evacuación”.
A su vez, llama la atención que la autorización previa se otorgue conociendo que se deben introducir modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante la Dirección General competente o que no existe constancia en el BOR de la publicación del proyecto Energía Inagotable de Providentia SL. Así las cosas, tan cuestionable es la tramitación de estos expedientes que el recurso presentado insiste que “han sido tantos los trámites esenciales omitidos y forzados que hemos de referirnos a la existencia de nulidad al hallarnos en un supuesto contrario al ordenamiento jurídico”.
En otro de los puntos del recurso, el Gobierno de La Rioja subraya que este proyecto afecta al espacio Red Natura 2000, tiene un impacto ambiental y paisajístico significativo y afecta a 5 de las 11 cañadas que forman la Red Principal de Vías Pecuarias. Del mismo modo, apunta que la DIA no resuelve la afección a los montes de utilidad pública o los hábitats de interés comunitario, cuestiones informadas en su momento por el Gobierno de La Rioja. Esta línea, destaca el informe, constituye “una invasión de todo punto excesiva del medio natural y de su paisaje”.
No puede ser favorable el criterio de la Administración “cuando la ocupación del medio es desproporcionada y en consecuencia una desmedida ratio de consumo de recursos naturales respecto de la suma de energía eléctrica renovable obtenida; todo ello consecuencia directa de la distancia excesiva entre las instalaciones de producción respecto de las instalaciones de evacuación”.
El Consejo de Patrimonio informa desfavorablemente de manera unánime
Las afecciones no son sólo naturales, el Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja acordó por unanimidad informar desfavorablemente a la DIA del proyecto de parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, “al detectar afecciones directas contra el patrimonio arqueológico”.
Hasta 26 son las afecciones directas contra el patrimonio arqueológico y cultural sobre las que pone el acento esta institución, si bien esta instalación tendría un impacto “crítico” en tres bienes de interés cultural (BIC) en los que “produciría una destrucción irreversible, o una afección del todo incompatible con sus criterios de protección: Camino de Santiago Francés a su paso por Ventosa, los Lagares de Los Mártires en Briones y el enclave medieval de Serrarte en Briones.
El impacto económico y patrimonial también tiene su nada desdeñable repercusión en materia agraria. No son pocas las afecciones agronómicas negativas sobre regadíos, concentraciones parcelarias, viñedos y cultivos que la nueva línea causa. Afecta a un total de 557,48 hectáreas, entre las que destacan 151 de viñedo, 148 de tierras arables y 121,18 a parcelas de regadío.