El Ministerio de Economía recogió las conclusiones en un informe emitido el 14 de febrero de 2002 en el que concluyó que “sería la propia CNMV el organismo competente para realizar las investigaciones que considere oportunas y, en su caso, proceder a la apertura del procedimiento sancionador que corresponda”, basándose en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV).
Economía dictaminó la competencia del organismo supervisor al tener “en cuenta los criterios concordantes manifestados por el Banco de España y la Dirección General del Tesoro” y remitió el escrito al secretario general del consejo de administración y el entonces jefe de los servicios jurídicos de la CNMV, José María Garrido García, para que “se lleven a cabo las actuaciones procedentes”, según el informe.
Estos documentos, desconocidos hasta ahora, y que no han sido remitidos a la Audiencia Nacional entre la documentación enviada por la CNMV, demostrarían la inhibición en este asunto de los principales organismos económicos bajo el entonces Gobierno del Partido Popular.
El trámite de varias denuncias presentadas entre octubre y diciembre de 2001 ante el Ministerio de Economía, la CNMV y el Banco de España contra Afinsa por captación de ahorro provocó que los servicios jurídicos de las cuatro administraciones abrieran un debate sobre quién tenía la competencia legal para supervisar a las filatélicas con resultados contradictorios, según los documentos.
Cabe destacar que el Banco de España, en su dictamen del 18 de febrero de 2002, advirtió que si la responsabilidad no fuera finalmente de la CNMV “la autoridad competente para requerir información o inspección a Afinsa sería el Ministerio de Economía, por sí mismo o a través del Banco de España”, según la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
LA CNMV ELUDE SU COMPETENCIA
En contestación a la orden de Economía, la CNMV elaboró un segundo informe, de fecha 27 de febrero de 2002, en el que rechazó su responsabilidad sancionadora al concluir que el artículo 26 bis de la reformada LMV de 1998, que regula los casos de captación ilícita, “no podía servir para aplicarla” a la compra-venta de sellos.
El organismo supervisor argumentó que los sellos “no eran valores negociables”, por lo que quedaban fuera de la LMV, y que en los contratos “no existe subyacente ni negociación en un mercado secundario”, cerrando la vía para descubrir que se trataba de una estafa piramidal, tal y como defiende la Fiscalía Anticorrupción.
Los clientes “no quedaban desprotegidos”, ya que podían acogerse a la “Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad y a la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios”, concluyó el informe.
Finalmente, el Ministerio de Justicia emitió un informe con fecha del 17 de abril de 2002 en el que concluyó que la compra venta de sellos era “actividad de captación de ahorro del público” pero “no en el sentido que contempla la normativa por la que se rige la actividad financiera propiamente dicha”.
“Tales operaciones constituyen una actividad en principio lícita, sin bien carente de regulación propia y específica, sometida a las previsiones del Código Civil y del Código de Comercio sobre obligaciones y contratos, y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”, concluyó Justicia.
El Gobierno del PP aprobó el noviembre de 2003 la llamada Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, que dejó a las filatélicas bajo la competencia del Ministerio de Consumo y a las comunidades autónomas.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Estos documentos “prueban” y abren la “vía definitiva” para investigar la tesis defendida por las acusaciones particulares de que existió negligencia por parte del Estado por la omisión y pasividad en el control de las filatélicas, según fuentes jurídicas cercanas al caso consultadas por Europa Press.
El presidente de la CNMV en 2002, Blas Calzada, confirmó el pasado lunes ante el juez Baltasar Garzón, que investiga a Fórum, la existencia de estos documentos, así como la preocupación que existía en el seno de estos organismos sobre la competencia en el control de las empresas.
Los abogados de los afectados pedirán ahora la inclusión de estos informes en las causas que investigan los jueces de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón (Fórum) y Santiago Pedraz (Afinsa), así como las comparecencias de los autores de los informes, según las mismas fuentes.
Garzón ya tomó declaración a los ex presidentes de la CNMV Juan Fernandez-Armesto y Manuel Conthe, dentro de las diligencias abiertas a petición de las acusaciones particulares tras descubrir que el organismo supervisor incluyó en su 'Memoria Anual 1999' a las filatélicas como “entidades financieras no registradas”. Pedraz rechazó llamarles a declarar.
Los entonces directivos de los organismos autores de los informes, son el jefe del servicio jurídico del Banco de España, Francisco Javier Priego, la directora general del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández García, del informe de 24 de enero de 2002, y la subdirectora general de recursos y reclamaciones del Ministerio de Economía, Silvia Garcían Malsipica.
El abogado del Estado Arturo García-Tizón concluyó el del Ministerio de Justicia y Garrido elaboró los dos emitidos por la CNMV el 23 de enero y el 1 de abril de 2002.
La intervención judicial de Fórum y Afinsa tuvo lugar el 9 de mayo de 2006 a raíz de una denuncia presentada por la Agencia Tributaria contra ellas por actuar como entidades financieras ante la Fiscalía Anticorrupción y se saldó con un agujero patrimonial de 4.666 millones de euros y 460.000 afectados.