El polémico artículo 105

Rioja2

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Artículo 105: La incomparencicia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competición produciría las siguientes consecuencias: B) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro `pr èrdido al infractor, descontádnole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero.En el supuesto de un segunda incoparencia en la misma temporada o de retirada, el culpable será exlcluido de la competición, con los efectos siguientes:a)... b) Si lo fuete A PARTIR DEL segundo encuentro de la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partios correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera....

Éste es el tan famoso y polémico artículo 105 de los estatutos de la Real Federación Española de Fútbo. Mediante este artículo el Comité de Competición ha tomado la resolución contra el Logroñés, por doble incoparecencia, y la consiguiente sanción. Sanción que no sentado nada bien en

Cada uno puede extraer de él la interpretación que quiera porque sineramente es un artículo ambigüo.

Lingüisticamente la explicación es complicada, ni los mismos especialistas tienen claro cual podría ser la respuesta correcta. Preguntado a la Fundación del Español Urgente, institución sin ánimo de lucro que tiene como principal objetivo colaborar con el buen uso del idioma español,

tampoco aseveran con exactitid una resueta clara porque “el problema con ”a partir de X“ es que, si no se especifica si X está o no incluido, unos hablantes entienden que sí (la mayoría) y otros entienden que no. Nos parece que de lo que se trata es de que el equipo no comparezca a jugar el segundo partido”.

La Real Federación de Fútbol Española este año ha cambiado sus estatutos y ha añadido una nuevo punto que dice los siguiente:

El club exluido de una competición por doble im