El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una de las mujeres intercambiadas al nacer en el Hospital San Millán que reclamaba la impugnación de la filiación de la otra bebé, siendo así heredera de su madre biológica, ya fallecida.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Logroño dictó en noviembre de de 2021 una sentencia que reconocía la filiación de la demandante con su familia biológica pero no la impugnación de filiación de la otra, es decir, que no fuera reconocida como miembro de su familia “por entender que el Código civil no le reconoce legitimación activa”.
“Aparte de que no se comprende bien la argumentación, pues no se le niega la legitimación para reclamar su filiación, sino para impugnar la filiación de la otra nacida por no resultar de la regulación aplicable, no se atisba cual sería el interés legítimo de la recurrente en impugnar, en contra de la voluntad de los directamente afectados, una filiación manifestada por una posesión de estado durante veinte años”, señala la sentencia.
Quien interpuso este recurso que ahora se resuelve es la primera de las afectadas que reclamó una indemnización y que ya ha recibido los 850.000 euros que acordó el Consejo Consultivo, aunque sigue reclamando algo más de 3 millones de euros por los daños morales causados.