Escuelas Católicas defiende que las donaciones a centros concertados puedan desgravar

Rioja2

0

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha indicado que aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas a los colegios concertados donde estudian sus hijos deberán devolverlo mediante una declaración complementaria porque no se trata de donativos con derecho a deducción, y añadió que esta ha sido siempre la interpretación de la Agencia Tributaria, por lo que no hay un “cambio de criterio” al respecto.

Montero, en declaraciones a Antena 3 recogidas por Europa Press, indicó que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de “un dinero que se entrega a cambio de una prestación” y, por tanto, “no puede seguir estos parámetros”.

La ministra apuntó que la “mayoría de las familias” han consignado estas cuotas “adecuadamente” y no ha habido “ningún problema”, y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una “clara interpretación de la norma” y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.

Fuentes de la Agencia Tributaria precisaron a Europa Press que no existe una campaña de inspección sobre los donativos a colegios concertados, pero sí admitieron que se vienen realizando “controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio”, y aseguran que estas cuotas no son deducibles en el IRPF. Lo que sí se puede desgravar, añaden desde Hacienda, son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados.

La regularización, explica la Agencia Tributaria, se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. “En este caso no es un donativo y se elimina la deducción en el IRPF”, subraya.

Posteriormente, en un comunicado, el Ministerio de Hacienda ha afirmado que, por lo tanto, “no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio”, ya que la actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito “sigue siendo la misma que en los últimos años” y, “como no puede ser de otra manera”, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

Asimismo, aclara que esta problemática no afecta “en nada” a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

Escuelas Católicas lanza un mensaje de tranquilidad

Escuelas Católicas, por su parte, ha solicitado prudencia ante esta noticia: “Tanto fuentes del Ministerio de Educación como de Hacienda a las que hemos tenido acceso, señalan con claridad que las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que ha elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones. La respuesta del Gobierno a la consulta de un grupo parlamentario se limita a recordar los preceptos legales en vigor”.

Destacan también que no se ha producido ninguna modificación de la Ley 49/2002 de Mecenazgo y que la Agencia Tributaria ha admitido dichas deducciones con carácter general desde hace 20 años. Escuelas Católicas desea subrayar que siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes.