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España decretará el estado de alarma por el coronavirus este sábado

Rioja2

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El coronavirus ha obligado al Gobierno central a declarar el estado de alarma. Así lo ha anunciado el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

El consejo de Ministros adoptará decisiones extraordinarias al amparo del estado de alarma que se va a decretar este sábado. “Todos los recursos del conjunto del Estado se dispondrán para proteger mejor la salud de todos los ciudadanos, recursos económicos, recursos sanitarios tanto públicos como privados, recursos civiles y militares”, ha anunciado.

“El objetivo es responder a la emergencia social y económica con la mayor agilidad y contundencia”, ha asegurado Pedro Sánchez, que apuesta por la coordinación de recursos y administraciones. También ha garantizado que los profesionales contarán con todos los medios que necesitan.

La declaración del estado de alarma permita que se puedan movilizar los recursos materiales para combatir el virus, pero hay un recurso fundamental al que el presidente del Gobierno ha querido apelar: “el heroísmo consiste también en lavarse las manos, en quedarse en casa y en protegerse a uno mismo para proteger al conjunto de la ciudadanía”.

“Tardaremos semanas, va a ser muy duro y difícil pero vamos a parar el virus”, ha sentenciado Pedro Sánchez. “Eso es seguro, con unidad, con responsabilidad y con disciplina social”, ha añadido.

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Limitación de los derechos a través de Decretos-Ley

  • Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.