Este viernes el presidente del Ejecutivo central, Pedro Sánchez, anunciaba el estado de alarma en España y hoy ha detallado en qué se va a traducir esta medida excepcional.
El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular “por las vías de uso público” en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.
También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, o para “cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada”.
Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Limitación de desplazamientos en coche
Asimismo, el Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En este sexto artículo del real decreto también se otorga al ministro del Interior la capacidad de “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
Intervenir empresas para garantizar el suministro
El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.
En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.
Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento “en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor”.
En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.
También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.
Por otro lado, y en lo que respecta al ámbito laboral, el Gobierno ha establecido en el decreto de declaración de estado de alarma la obligación de los empleadores, ya sean públicos o privados, de facilitar los medios para que los trabajadores puedan desempeñar su labor por medios no presenciales “siempre que ello sea posible”.
Recortes en el transporte público
Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, como consecuencia de la declaración del Estado de alarma. Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.
Además, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento en toda España, y en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles para garantizar el distanciamiento entre viajeros.
Estos porcentajes se aplicarán para los servicios ferroviarios de Cercanías, de Media Distancia, de Media Distancia-Avant y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
Asimismo, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Además, los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.
Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.
En cuanto a la suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin colegios ni juegos de azar
También se establece la suspensión de la apertura al público de establecimientos de juegos de azar y locales de apuestas. En concreto, el Ejecutivo suspende la apertura de casinos; establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; salones de juego; salones recreativos; así como rifas y tómbolas, y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego; y locales específicos de apuestas.
Asimismo, el Gobierno ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas, que salvo en Ceuta y Melilla tienen las competencias en educación.